REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005024
ASUNTO : KP01-P-2007-005024

REDENCIÓN DE LA PENA POR ESTUDIO
PENADO: ELVIS PASTOR SUAREZ

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado ELVIS PASTOR SUAREZ, identificado en actas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden de este órgano jurisdiccional, a quien en fecha 20 de Mayo de 2008, le fueren acumuladas las causas KP01-P-2002-1373, KP01-P-2005-9437, KP01-P-2002-1138, y KP01-P-2007-005024, siendo que las PENAS correspondientes a los dos primeros, ya habían sido acumuladas el día 03-08-2008, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, quedando como pena acumulada 06 AÑOS, 10 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, pena corporal que extingue el 02-10-2012 y con relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año, 04 meses y 15 días, culminado el 18-02-2014, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

Consta a los folios 404 al 406 de la tercera pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 13/08/2009 y a las cuales no se les efectuó la entrada correspondiente en este Despacho en la fecha mencionada.

Igualmente, de autos se desprende que los referidos recaudos presentados por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio no fueron remitidos con la correspondiente acta de Redención, y siendo que, según se evidencia en auto que antecede, fue presentada ante la mencionada unidad de recepción y distribución de documentos acta de redención el día 16 de septiembre del presente año en otro asunto cuyo conocimiento recae en este Tribunal, se procedió a certificar copia del Acta de Redención de fecha 27 de julio de 2009, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que se aprueban los recaudos por trabajo relacionados con el penado SUAREZ, ELVIS PASTOR, C.I. Nº 16.839.915, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, así como en resguardo de los derechos del prenombrado penado.

De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por estudio, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, que al folio 405 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 27 de julio del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, consta al folio 406 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, realizó actividad académica en la unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera”, ubicada en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el curso de estudios de la Misión Robinson (Alfabetización), desde el día 20/10/2008 hasta el día 20/03/2009, durante los días lunes, martes, jueves y viernes, para un total de horas acumuladas por estudio de doscientas veintiocho (228) horas, que equivalen a catorce (14) días y seis (06) horas a redimir por estudio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR ESTUDIO solicitada por el penado ELVIS PASTOR SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.839.915, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 26/08/82 en Aguada Grande, Estado Lara, estado civil soltero, hijo de José de Honorio García y Vilma Suárez, residenciado en el sector Las Veguitas casa s/n de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de catorce (14) días y seis (06) horas. Y ASÍ SE DECIDE.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA TORRES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. SAUL ALBERTO PARRA TORRES