REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 05 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003360

Visto el oficio No 927/09 de fecha 19-08-2009, suscrito por los representantes del Equipo y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Ciudadana Laura Molina, mediante el cual remite Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario de 48 horas, Acta de Consejo de Evaluación, correspondiente al penado: SERGIO ANTONIO MUÑOZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.305.786. A los fines de proveer ese Tribunal observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde el Equipo Técnico deja constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la Progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes, y que se encuentra laborando como Lavador de Vehiculo, en el Auto lavado “LA 12.”, ubicado en la Avenida Vargas con 12, de esta ciudad, donde ha demostrado buena conducta; se observó Progresividad del residente en las áreas básicas. Por tal motivo lo postulan para el permiso de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro (caso concreto en la comandancia, donde viene cumpliendo la medida).
Este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución a los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia las siguientes disposiciones de carácter constitucional: Artículo 19 prevé: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...”; El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por la Directora y las delegadas integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, siendo los funcionarios del Centro de Pernocta y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronóstico del penado, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado que cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del permiso solicitado, pues presenta actitud y facilidad para el contacto interpersonal, buena conducta, en el tiempo que ha permanecido en el Centro.
En base a los fundamentos expuestos, quien aquí decide considera que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo darle buen uso y adecuado al comportamiento individual, comunal y social de su persona, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos tales como (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.). Ya que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo en su residencia de pernocta: Río Claro, Kilómetro 15, El Desecho, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara. Del cumplimiento del permiso deberá informar la delegada de prueba. De violentar una de las obligaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al penado, SERGIO ANTONIO MUÑOZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.305.786. Para permanecer en su Residencia de pernocta, Barrio San Lorenzo, Callejón la Esperanza, casa S/N Teléfono 0416-1269951. Barquisimeto Estado Lara, quien deberá cumplir con las condiciones y controles impuestos por este tribunal y la delegada de prueba que vigilará el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, al penado. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario