REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2004-000628
Vista la postulación realizada por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” del penado EDECIO DANIEL PEREZ LEON, recibida por este despacho el 26/10/2009, con el objeto de serle acordada la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Libertad Condicional, se procedió a verificar los presupuestos procesales del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose en el cómputo de fecha 17/05/2007, que el penado fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, y en caso de marras el penado opta a la fórmula solicitada a partir 25/12/2010. En consecuencia este despacho se NIEGA por extemporánea, la postulación presentada; hasta tanto no se encuentre cumplido el presupuesto procesal temporal para el otorgamiento de la respectiva fórmula. Asimismo se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, a los fines de remitir copia simple del cómputo y del presente oficio, y una vez llegada la fecha indicada remitir informe de progresividad del ya identificado penado. Así se decide.
La Jueza
Abg. May ling Giménez Jiménez
El Secretario