REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2007-000086

Visto el oficio Nº 1063/09 de fecha 06-10-2009, suscrito por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Ciudadana T.S Zulay Barrios, el cual remite Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial, Acta de Consejo de Evaluación, correspondiente al penado: MARIO JAVIER MONTES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.357, a los fines de proveer este Tribunal observa:
Vista el Acta de postulación del consejo de evaluación del centro de tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en donde el Equipo Técnico deja constancia, que el penado goza de un régimen abierto, por considerar que durante su permanencia en el centro de tratamiento se ha adaptado a las normas impuestas, no ha sido objeto de sanciones, por lo que el equipo que conforma el consejo de evaluación puede dar fe de su comportamiento, y es por eso que solicita su postulación para optar al privilegio, por tal motivo lo postulan para el Permiso de Supervisión Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece: “…que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar…”, sin pernocta en el Centro.
Este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución a los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia las siguientes disposiciones de carácter constitucional: Artículo 19 prevé: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...”; El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Por otra parte, el artículo 49 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Así las cosas, realizado el análisis del caso se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Directora y las delegadas integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado que cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del permiso solicitado, pues presenta actitud y facilidad para el contacto interpersonal, tiene apoyo familiar estable y presenta disposición al trabajo y buena conducta, en el tiempo que ha permanecido en el cumplimiento régimen abierto.
Todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico que trabajo en su informe, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder Permiso de Supervisión Especial o Extraordinario al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo darle buen uso y adecuado al comportamiento individual, comunal y social de su persona, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos tales como (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.). Ya que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo en su residencia de pernocta: Tamaca Llano Alto, Calle 03 y 02, Casa Nº 24, Barquisimeto Estado Lara. Del cumplimiento del permiso deberá informar la delegada de prueba. De violentar una de las obligaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado, MARIO JAVIER MONTES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.357. Para permanecer en su Residencia de pernocta, Tamaca Llano Alto, Calle 03 y 02, Casa Nº 24, Barquisimeto Estado Lara, Quien deberá cumplir con las condiciones y controles impuestos por este tribunal y la delegada de prueba que vigilará el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario