REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005882
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que le se sigue al penado, JOSE DOLORES URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.046.378, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 73 al 74 de la única pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 27/11/07, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 24/10/06, por el Tribunal de Juicio Nº 6, de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOSLECENTE PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1º,2º,3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así mismo en fecha 26 de Marzo de 2008 le fue otorgado a dicho penado el beneficio de Régimen Abierto, el cual fue revocado en fecha 27/01/09 por haber incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y su delgado de prueba, regresando a ser recluido al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, (URIBANA). Así mismo se evidencia del Auto de ejecución de la pena señalado que la pena extingue el 20/09/09, por el presente asunto KP01-2006-005882.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado JOSE DOLORES URDANETA HERNANDEZ, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el presente asunto (KP01-2006-005882), por el cumplimiento de la condena al penado JOSE DOLORES URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.046.378 Así se decide. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado, a la defensa y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. No se decreta la libertad plena ni se ordena librar la boleta de excarcelación por cuanto de la revisión de Sistema Informático Iuris se evidencia que el penado presenta otro asunto por el tribunal de Ejecución Nº 1. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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