REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008885
ASUNTO : KP01-P-2005-008885

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA . (Art. 493 C.O.P.P. )

Visto el Informe Nº 480, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado el penado DAZA RODRIGUEZ, GERMAN JOSE, identificado con cédula de identidad Nº v- 15.919.398., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que el penado: GERMAN JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.919.398, en fecha 04-08-2006, fue condenado por el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 10 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, habiendo permanecido detenido 02 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 09 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 03 de Junio de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso laboral y familiar del penado, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

 Mediana autocrítica en el hecho.
 Disposición al cambio de conductas erradas
 Aprendizaje positivo de la experiencia vivida
 Metas acorde a sus potencialidades
 Apoyo Familiar de tipo afectivo y correctivo
 Consignó Constancia de Trabajo


Al folio 112, cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras, de fecha 26 de Junio de 2007; recibido en este Despacho el 10 de Julio del 2007; de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedentes Penales distintos al asunto que ocupa esta decisión.

Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha mantenido bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 12 de Julio de 2005, cuya última presentación fue el 09/10/2009.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
 Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
 Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción
 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
 Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos.
 Presentar constancia de trabajo periódicamente.
 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
 NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE
 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
 Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DAZA RODRIGUEZ GERMAN JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 19/02/1981, de 28 años de edad, Concubino, grado de instrucción: 2º año, , de profesión u oficio: Encargado de un taller de Mercancía, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.919.398, hijo de German José daza Galíndez y Eddy Luz Rodríguez, domiciliado en la Urbanización Félix Francisco Rodríguez Cuara, vía Cubiro, calle Nº 2, Municipio Jiménez del Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado, a la defensa. Particípese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva Bajo régimen de Presentación. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,