REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001451
ASUNTO : KP01-P-2007-001451
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA

Visto el presente asunto, y toda vez que consta en autos Acta de Consejo Disciplinario, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, Barquisimeto, y Escrito suscrito por la Abog. MARIA DE LOURDES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara, quienes solicitan la REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Establecimiento Abierto, otorgada al penado: DURAN JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.466.526, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en autos, que el penado: DURAN JUAN CARLOS, en fecha 03-03-08, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 06/02/2009, el Tribunal mediante decisión concede al penado la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, Establecimiento Abierto.

Al folio 194, de la 2da., pieza del asunto, consta ACTA de Audiencia celebrada el 12 de Junio del 2009, el Tribunal acuerda Mantener la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, y advierte al penado que debe presentar Oferta laboral en un plazo de quince (15) dais.

Al folio 196 de la 2da., pieza del presente asunto, consta Informe de Conducta fecha 05/07/2009, del penado donde los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRETA HERNANDEZ”, concluye con una opinión DESFAVORABLE en el disfrute del Beneficio de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la pena.

Al folio 08, de la 3era., pieza nuevo Informe de Conducta del penado, donde los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRETA HERNANDEZ”, concluye con una opinión DESFAVORABLE en el disfrute del Beneficio de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la pena

Al folio 31, de la 3era., pieza cursa ACTA DE AUDIENCIA celebrada en fecha 27 de Julio del 2009, el Tribunal Acuerda Mantener la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Establecimiento Abierto y advierte al penado que debe continuar cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, de lo contrario se le revocara dicho Beneficio.

Al folio 52, de la 3era., pieza del asunto, ACTA DE CONSEJO DISCIPLINARIO, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRETA HERNANDEZ, donde se evidencia una series de falta en que ha incurrido el penado, desde el 10/02/2009; hasta el 29/08/2009 fecha en que se retira del Centro de Tratamiento Comunitario, y desde esta ultima fecha no pernocta en el mismo, dejando de cumplir con el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que el penado se encuentra EVADIDO.

Al folio 68, cursa Escrito suscrito por la Abog. MARIA DE LOURDES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara, donde solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Establecimiento Abierto, otorgada al penado: DURAN JUAN CARLOS, quien en fecha 29/08/2009 se ausentó del centro y hasta la presente fecha 24/09/2009; no se apersonado en el mismo para justificar su ausencia, por lo que no ha cumplido con el Régimen implementado por este Tribunal, siendo este causal de Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando ésta Juzgadora que una de las condiciones impuestas era la de estar sometido al máximo control por parte del delegado de prueba, lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social.

En tal sentido, observa esta instancia judicial que del análisis efectuado al acta suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario, “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, el penado no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de máxima supervisión por parte de su delegado de prueba, ya que el mismo evadió su responsabilidad de estar sometido a este régimen de pre libertad mediante la fuga del recinto de pernocta, la cual hasta el día de hoy se mantiene vigente habida cuenta que aún no se ha informado a este despacho sobre cualquier eventualidad en relación a este hecho que permita justificar su ocurrencia, ante la falta grave en la que incurrió el penado, lo procedente en este caso, es revocar el Régimen Abierto decretado a favor del mismo, ya que se encuentran configuradas todas las circunstancias de hecho y de derecho para ello, puesto que éste ciudadano se ausentó del Centro de Pernocta “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en atención a lo cual éste Juzgado en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Establecimiento Abierto, otorgado en fecha 06/02/2009, al penado DURAN JUAN CARLOS, por este despacho judicial, por evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-

De modo que la solicitud incoada por la Representación Fiscal, Abog. MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, se considera procedente, en atención al evidente incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, al penado DURAN JUAN CARLOS, en fecha 06/02/2009, al otorgarle la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, Establecimiento Abierto, y en las sucesivas audiencias celebradas en el Tribunal, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, ya que no se observa ninguna circunstancia de hecho o de derecho, que permita medianamente inferir que ha sido justificado el incumplimiento por parte del penado, encontrándose actualmente el penado EVADIDO del sistema de Justicia. Todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA, en virtud de lo cual REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena, Establecimiento Abierto, concedida al penado: DURAN JUAN CARLOS, venezolano, natural de Caracas, nació el día 25/04/1978, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Carnicero, grado de instrucción: 6º grado., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.466.526, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Carmen Maria Durán y Juan Gutiérrez de los Ríos, con ultimo domicilio en el Barrio El Caribe, calle 10, con 16 casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual se ORDENA su CAPTURA, una vez aprehendido deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) Barquisimeto, a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal,

Líbrense en su oportunidad las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) Barquisimeto. Particípese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa. Ofíciese a las autoridades de seguridad del Estado a los fines de hacer efectiva la captura del penado. Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Juana Goyo.

La Secretaria
En fecha:__________________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria.,