REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, de 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000895
ASUNTO : KP01-P-2008-000895

OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 23 de Octubre de 2009, se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado MERVIN JOSE CASTEJON CAMACARO, por un lapso de cuatro meses y veinte días, siendo que la norma establece que nunca podrá ser menor a un año, por lo que lo procedente es rectificar dicha decisión de conformidad con lo establecido en el artículos 272 y 257 de la Constitución de la Republica de Venezuela, acordando en este acto en aplicación de la norma mas favorable al reo (indubio pro reo), la Libertad Condicional.
Revisado el asunto referente al penado MERVIN JOSE CASTEJON CAMACARO, titular de la cedula de Identidad Nº 20.502.890, en relación al Beneficio de Libertad condicional, este Tribunal para decir previamente observa:

El ciudadano ut supra fue condenado, a cumplir la pena de un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal.
De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las Formulas de Cumplimiento de las Penas, dentro de las cuales se encuentra la Libertad Condicional, estableciendo este artículo 500 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar la Libertad Condicional a los penados que hayan cumplido por lo menos, Dos Terceras partes de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que No haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”


Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el mencionado penado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESION , por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, señalándose como tiempo hábil para optar al Beneficio de Libertad Condicional al tener Dos (2/3) Tercios de la Pena Cumplida a partir del 20/09/2008.

• Consta en autos Antecedentes Penales, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que la mencionada penada no posee Antecedentes Penales.
• Consta igualmente Informe Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde emiten Pronóstico Favorable, para el otorgamiento del Beneficio.
• Área Laboral. Del mismo informe se desprende que el mencionado penado se ha mantenido trabando en “MULTISERVICIOS OVGAPI”, como Ayudante de Latonero.

Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que al penado MERVIN JOSE CASTEJON CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.890, cumple con lo establecido en el artículo 500 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el Beneficio de Libertad Condicional; por lo que se le impone las siguientes condiciones:
o Mantenerse ocupada laboralmente.
o No asistir a lugares donde se presuma la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
o Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano MERVIN JOSE CASTEJON CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.890. Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: MERVIN JOSE CASTEJÓN CAMACARO, titular de la Cédula de identidad Nº 20.502.890, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA QUE A TAL EFECTO LE DESIGNE LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de informar sobre esta decisión y remítase copia de esta decisión, notifíquese a la Fiscal 13º del Ministerio Público, a la defensa y al penado. CUMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA