REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011922
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°


OTORGAMIENTO DE PERMISO

Revisado el presente asunto en relación al penado HERIBERTO ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 13.922.231 y constatado lo peticionado por el penado, en relación al Otorgamiento de permiso, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que corre inserto al asunto solicitud del penado en donde señala que su Bisabuela se encuentra en muy mal estado de salud y que requiere de su presencia, toda vez que por su avanzada edad y sus condiciones físicas no puede trasladarse hasta esta ciudad.

Entendiendo este juzgador, que la incorporación progresiva del penado a la vida social pasa por construir elementos basados en la unión y la solidaridad familiar es que se estima procedente otorgarle un permiso al mencionado penado para que pernocte fuera de la antigua sede del internado judicial los días 24 y 25 de octubre del presente año. Por las razones ante expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela AUTORIZA al penado HERIBERTO ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 13.922.231, para que se ausente del centro de pernocta los días 24 y 25 de Octubre debiendo incorporase el día 26 de Octubre, en dicho centro a los fines de cumplir con la pernocta respectiva. De igual manera al Delegado de Prueba se le solita remitir el informe de Progresividad. Notifíquese al penado, al Fiscal 13 del Ministerio Público, y al Director del centro de Pernocta. CUMPLASE.


EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA