REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001827

Visto los escritos presentados por el Abogado Yván Mújica González, en su condición de acusador privado, mediante el cual en el escrito consignado en fecha 14 de octubre de 2009, solicita de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete medida de arresto domiciliario a la acusada y sea trasladada por la fuerza pública a la medicatura forense a los fines se le practique un reconocimiento médico forense. En el escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2009, solicita pronunciamiento por parte de esta juzgadora, acerca de las violaciones de derecho constitucional por parte de la secretaria de este tribunal y fije la fecha de la audiencia para una fecha más inmediata y se acuerde las copias solicitadas. En el escrito consignado en fecha 21 de octubre de 2009, interpone recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la fijación de la fecha de diferimiento de la audiencia y solicita que se fije la audiencia lo mas inmediato posible. Este tribunal a fin del pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se evidencia que la misma fue recibida en este tribunal el día 21 de septiembre de 2009, y se fijó fecha para realizar la audiencia el 20 de octubre de 2009, oportunidad que no se realizó en virtud que esta juzgadora por razones de salud y fuerza mayor, se retiro de las instalaciones del circuito en horas del mediodía; se difirió el acto para el 10 de diciembre de 2009, fecha asignada por la funcionaria que coordina la agenda única Betha 8, en virtud que la fecha de los actos deben ser fijados por este sistema aplicando criterios generales impartidos; y a los que la secretaria de sala debe dar cumplimiento al levantar el acta y fijar la nueva fecha. Consultada y verificada en la agenda única se evidenció que de acuerdo a los criterios establecidos, se debe mantener la fecha ya fijada, por cuanto por el volumen de causas que se llevan en este tribunal las fechas disponibles son para marzo y abril del año 2010. Considerando quien aquí conoce improcedente lo solicitado, se ordena librar las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada la presente causa, DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes realizadas por Abogado YVÁN MÚJICA GONZÁLEZ, en su condición de acusador privado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-