REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 21 de octubre de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009288
Visto el escrito presentado por la Abogada Ana Morillo, en su condición de Defensora del acusado JOSE DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.389.119, quien es procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante el que solicita la revisión y examen de la medida según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la ampliación de la medida cautelar de presentación cada 30 días, a tal fin consigna constancia de trabajo.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, el delito imputado prevé la pena a imponer menor en su limite máximo de diez años, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso en consecuencia, por cuanto de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que ha cumplido con las presentaciones fijadas; vista la constancia de trabajo consignada a los fines de garantizar su derecho al trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se le amplia la presentación a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado JOSE DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.3893119, y se le AMPLIA a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-