REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000699

Revisada la presente causa seguida al acusado JOSE ALEXANDER ESCALONA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.427.928, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Este tribunal observa:
Recibida la presente causa en fecha 03 de febrero de 2009, de conformidad a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó el sorteo para la selección de candidatos a escabinos, para el 20 de febrero de 2009, se realizó el sorteo y se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fechas 16/04/2009, 02/06/2009, 15/07/2009, por cuanto en la fechas fijadas no se constituyó el tribunal mixto, se fijo sorteo extraordinario para el 03/08/2009, se realizó y se fijo constitución de tribunal mixto para el 15/10/2009, oportunidad que no comparecieron los candidatos a escabinos; verificado que el acto de constitución se había fijado en cuatro oportunidades, se acordó suspender el acto y este tribunal se pronunciaría por auto para la Constitución del Tribunal Unipersonal.
Así las cosas, se aprecia en el presente caso que se ha convocado en cuatro oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del criterio previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; en el mismo orden, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el décimo punto, que establece la modificación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, en el sentido que realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
En el presente caso nos encontramos, dentro del criterio establecido en la sentencia arriba citada, que es vinculante; así como en la reforma citada; y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 164 reformado del Código Orgánico Procesal Penal, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado JOSE ALEXANDER ESCALONA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.427.928, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-