REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Barquisimeto, 02 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002343
Corresponde a esta juzgadora en mi condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio (solo por este acto), fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado HILDER ISRAEL ROJAS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.121.728, domiciliado en Tamaca Barrio La Constituyente calle principal casa de rejas amarilla, frente a la cancha. Estado Lara; previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Jennifer Sanz. La Defensora Pública Merari Carrizalez. Se le impuso a las partes las razones por las que se libró la orden de aprehensión, por no cumplir con la medida cautelar impuesta, así mismo, se impuso al acusado de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio, se le dio la palabra al ACUSADO, quien expuso:“ en enero deje de presentarme pero después me agarraron y me estaba presentando normal, yo vine ayer a presentarme y me agarraron.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “mi representado no se había evadido del proceso ya que por razones de salud no se había vuelto a presentar, a el se le acordó nuevamente sus presentaciones quien las venía cumpliendo desde hace un tiempo, solicito se le continué con la misma medida y se le fije fecha para el juicio.” LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO: “solicita el cambio de medida ya que se evidencia el irrespeto al proceso ya que cambio su residencia sin manifestarlo al Tribunal, solicito la revocatoria de la medida y se le decrete una privativa hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Publico.”
Este tribunal, oída la exposición del acusado, la defensa y la representación fiscal, y revisado el físico del asunto, consideró procedente por el tipo penal calificado que por la pena a imponer debe mantenerse la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal, tomando en cuenta en el presente caso el retardo procesal se ordena fijar con carácter de urgencia fecha para el juicio oral y público por lo que no se admite la solicitud fiscal de la imposición de la Medida Privativa de Libertad y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado, de presentaciones cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones, en consecuencia se ordenó librar la boleta de libertad y se fijó Juicio Oral y Público para el día 25 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 02:30 PM. Se Ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el acusado. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 262 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantiene al acusado HILDER ISRAEL ROJAS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.121.728, la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. Procesado por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal. Se ordena librar la boleta de libertad. Se fijó Juicio Oral y Público para el día 25 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 02:30 PM Se Ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
(SOLO POR ESTE ACTO)
LA SECRETARIA,
RCV.-