REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008309

Revisado el presente asunto, visto que el imputado ANTONIO JOSE PEREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.580.641, a quien se le imputó la presunta comisión de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto Robo, a quien en fecha 09 de septiembre de 2007, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, le fue decretada medida de presentación cada quince días, siendo que se ha fijado en siete oportunidades la fecha para realizar la audiencia oral y pública, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, haya presentado el acto conclusivo, y verificado en el sistema ha cumplido con las presentaciones, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en ningún caso la medida de coerción personal podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; máxime cuando hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo. Considera quien aquí conoce, procedente decretar de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado Antonio José Pérez Torrealba. Manteniendo el imputado la obligación de presentarse al ser citado por el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de ANTONIO JOSE PEREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.580.641, a quien se le imputó la presunta comisión de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto Robo, el imputado mantiene la obligación de presentarse al ser citado por el Tribunal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-