REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 13 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-005083

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALDEMAR ANTONIO ALVARADO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No 11.267.838, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX, PLACAS DH741T, CLASE AUTOMOVIL. Este tribunal declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en virtud que es incompetente para la entrega de objetos, siendo competente el Fiscal del Ministerio Público o el Tribunal de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se le insta a realizar la solicitud de entrega del vehículo por ante el tribunal competente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Sexto en función de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el Ciudadano ALDEMAR ANTONIO ALVARADO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No 11.267.838. Se le insta a realizar la solicitud por ante el Tribunal de Control, quien es el competente para la entrega de objetos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-