REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012301
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho Abg. PEDRO JOSÉ TROCONIS, en su condición de Defensor de lA ciudadana FRANCIS YOVANNA PÉREZ SUÁREZ, donde solicita que sea Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en virtud de que la misma se encuentra en estado y presenta amenazas de Aborto.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
• En fecha 21 de Octubre este Tribunal Ordenó el traslado de la referida ciudadana a la sede de la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de que el Médico determinara el estado de salud de la misma.
• Con fecha 23 de Octubre se recibió Oficio Nª 9700-152-8127, de fecha 21 de Octubre, emanado de la Medicatura Forense, contentivo de PRIMER Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana PÉREZ SUÁREZ FRANCIS YOVANA, donde señala que aprecia: “Paciente (interno) femenino de 33 años de edad, quien refiere enfermedad actual desde el día 01-10-2009, caracterizada por sangramiento genital, dolor en hipogastrio, por lo que fue trasladada a la Clínica Razetti, donde le diagnosticaron embarazo de ocho (8) semanas, y amenaza de aborto, ameritando tratamiento médico y reposo por veintiún días. Estando en estos días el día 13-10-2009, se acentuaron los síntomas y acude nuevamente a médico especialista, quien sugirió las mismas indicaciones y diagnostica embarazo nueve semanas y media (9.5) semanas; amenaza de aborto por sangrado genital de primer trimestre por desprendimiento del saco gestacional del 20%. Indicó que amerita reposo estricto en cama con colocación de hemostático, progesterona para preservar el embarazo y analgésico. Indica reposo de veintiún días a partir del 13-10-2009, el cual vence el día 02-11-2009. Aporta constancias médicas… Aporta además un último informe médico de fecha 20-10-2009, emanado de la clínica Razetti (Dr. Joaquín Ortiz) el cual refiere que amerita prolongar el reposo por quince días más por la clínica de dolor con embarazo de nueve semanas y seis días y amenaza de aborto. En vista de la clínica manifestada por la paciente y en los informes médicos de especialista en Ginecología y Obstetricia, se sugiere:
1. Cumplimiento estricto del Tratamiento médico indicado.
2. Reposo en cama, tal como lo indica su médico tratante, por quince días más a partir del 20-10-2009, según informe médico.
3. Acudir ante cualquier eventualidad al servicio de Emergencia del hospital Central Dr. Antonio María Pineda, o como alternativa médico tratante.
4. Acudir a las consultas y citas periódicas a control de embarazo, cuando el especialista lo indique.”
• Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:
“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
• Establece el artículo 83 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Considera este Tribunal, que si bien es cierto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, les decretó la Privación Judicial preventiva de la Libertad a los Acusados de Autos y en especial a la ciudadana FRANCIS YOVANNA PÉREZ SUÁREZ, no es menos cierto que la referida ciudadana presenta problemas de salud por Amenazas de Aborto por lo que amerita reposo en cama, como lo señala tanto el Médico Tratante como la Médico Forense que la examinó, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Salud tanto de la referida ciudadana como de su gestación, se hace prudente la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por el lapso de reposo establecido por los médicos tratantes, de Quince (15) días a partir del día de hoy, hasta el día 11-11-2009, lapso en el cual deberá permanecer en su casa de habitación situada en las Tunas Vía Duaca Avenida Principal, al lado de la unidad Educativa Antonio José Pacheco, quedando autorizados sus familiares para trasladarla a cualquier centro asistencial en caso de cualquier eventualidad y de solicitar con antelación el traslado correspondiente para el control de embarazo, debiendo este Tribunal evaluar, previo informe médico forense de la extensión, o no de dicha Medida Cautelar, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la ciudadana FRACIS YOVANNA PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad v.-12.699.664, por el lapso de reposo establecido por los médicos tratantes, de Quince (15) días a partir del día de hoy, hasta el día 11-11-2009, lapso en el cual deberá permanecer en su casa de habitación situada en las Tunas Vía Duaca Avenida Principal, al lado de la unidad Educativa Antonio José Pacheco, quedando autorizados sus familiares para trasladarla a cualquier centro asistencial en caso de cualquier eventualidad y de solicitar con antelación el traslado correspondiente para el control de embarazo, debiendo este Tribunal evaluar, previo informe médico forense de la extensión, o no de dicha Medida Cautelar, debiendo ser supervisada por funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Lara. Todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes y líbrese Boleta de Arresto domiciliario y Boleta de Traslado para la Audiencia del Juicio Oral y Público para mañana a las 2:00 p.m. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUCIO Nº 5
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
ABOG. GREGORIA SUAREZ