REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 29 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2006-005949


JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. Gabriela Lanz
ALGUACIL: Saul Hernández

ACUSADO:
JOSE VICENTE LOPEZ MURILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.064.233, Venezolano, mayor de edad nacido en fecha 30/9/55 de 54 años de edad, residenciado en la calle 28 entre carreras 23 y 24 en Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Zarely Zambrano

FISCALIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: Posesión de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Art. 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en audiencia de juicio Oral y Publico realizada en fecha 1º de Julio del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 26 de Septiembre de 2009 fue presentado el hoy acusado, por ante un Tribunal de Control y declarada con lugar la aprehensión flagrante, le fue impuesta medida cautelar de presentación y ordenado el enjuiciamiento por vía de Procedimiento Abreviado, toda vez que el Ministerio Público lo imputara provisionalmente por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades. (art. 34 de la LOPSA)

En fecha 23 de Enero de 2007 ingresan las actas al Tribunal de Juicio y fijado Juicio Oral y Pùblico para el día 8 de Febrero de 2007.

En fecha 9 de Febrero de 2009 la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, tal se estableció en el inicio de esta decisión, acto conclusivo que corre inserto a los folios 33 al 49 del presente asunto.

En fecha 22 de Octubre de 2009 se apertura el juicio oral y publico y previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso entre otros aspectos: que en fecha 23 de Septiembre de 2006, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizaron revisión corporal al acusado cuando este se encontraba en las adyacencias de la carrera 25 entre calles 28 y 29 en Barquisimeto, encontrándole una caja de fósforo en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón, contentiva de siete envoltorios confeccionados en plástico transparente contentivos de una sustancia que al ser sometida a Experticia Química resulto ser droga de la conocida como Cocaína con un peso neto de dos (2.6) gramos, por lo que finalmente fue aprehendido y presentado por ante los tribunales a los fines de ser juzgado por la comisión del delito de Posesión en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando en consecuencia demás la admisibilidad de la acusación en contra del referido ciudadano y la imposición de sentencia condenatoria.

Por su parte la Defensa ejercida por la Abog. Zarelys Zambrano advirtió al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de su asistido, solicita, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.

En virtud de lo expuesto el tribunal previa imposición de los derechos procesales y Constitucionales que le asisten al acusado, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el mismo ratifico lo expuesto por su defensa. En virtud de lo cual el tribunal admitió la acusación y los medios probatorios, presentada por la fiscalía del Ministerio Público en los términos ya expuestos en contra del acusado JOSE VIENTE LOPEZ MURILLO, por la comisión del delito “Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” de inmediato se impone nuevamente al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detallada, así como las consecuencias y efectos del mismo, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos a los fines de que le sea impuesta una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso.

Por su parte el Ministerio Público, no se opuso a la solicitud del acusado y su defensor, por ser pertinente acordarle la Suspensión Condicional del Proceso a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal vista la admisión de los hechos manifestada por parte del acusado y siendo ajustado a derecho vista su manifestación, de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso por parte del acusado se acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso al ciudadano por el lapso de un (1) año dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones:

1º) Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2°) Mantener trabajo fijo, 3º Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3º) Someterse a Procedimiento de Desintoxicación orientado por la delegada (o) de Prueba que le sea asignado y abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4º Cumplir ciento ochenta (180) horas de trabajo comunitario y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Todo de conformidad con el art. 44 numerales 1°, 4º,6º,8º, Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA con lugar la solicitud del acusado JOSE VIENTE LOPEZ MURILLO, de acogerse a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso cual es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de lo cual SE DECRETA a su favor la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, quien deberá cumplir las condiciones impuestas en esta decisión, Advirtiéndose al enjuiciable que de incumplir cualquiera de ellas, le podrá ser revocada la Suspensión Condicional otorgada, siendo potestativo del Tribunal dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en la Admisión de los Hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numerales 1°, 4º,6º,8º, y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 43 eiusdem. Líbrese oficio a la UTASP. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2


ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez