REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001048


Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano FREDDY REYES MONTOYA, presentada por la abogada BETZABE COLMENARTEZ Defensora Pública Penal, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:

Que el enjuiciado de autos se encuentra sometido a medida cautelar de presentación cada quince días, toda vez que está pendiente de la realización de juicio oral por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotropicas

Así mismo se infiere del contenido de las actas el incumplimiento por parte del enjuiciable quien en fecha 10 de Junio de 2009 no compareció a la audiencia de juicio, siendo necesario diferir el acto para el día 24 de Noviembre de 2009 a las 2:00 P.M. por su ausencia, en virtud de lo expuesto y visto que se mantienen las condiciones que dieron lugar a imponer la medida cautelar de presentación, la cual en modo alguno en desproporcional a los hechos que le son imputados al enjuiciable SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, a quien se le insta instruya a su representado sobre la obligación en que esta de comparecer puntualmente a los actos notificados por el Tribunal, a riesgo de que su ausencia implique la revocatoria de la medida cautelar y en su lugar a los fines de garantizar las resultas del proceso le sea dictada medida cautelar privativa de libertad, a tenor de lo establecido en los artículos 250,251, 262 y 2164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado FREDDY REYES MONTOYA, plenamente identificado en autos, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251,262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Adviértase a la defensa que su representado ha incumplido con la obligación de comparecer a juicio, tal consta en acta de fecha 10/6/09, por lo que se le insta a dar cumplimiento a una de las mas importantes obligaciones del enjuiciable, so pena de serle revocada la medida cautelar y en su lugar a los fines de garantizar las resultas del proceso imponer medida cautelar mas grave. Notifíquese a la defensa y al imputado que se encuentra fijada la audiencia de juicio para el día 24/11/09 a las 2:00 P,M. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.


La Juez de Juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez