República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2000-000198
Juez de Juicio Nº 1 (T): Abg. Lina Rodríguez
Secretaria: Abg. Elda Lorelis Díaz
Probacionario: Josè Luís Rosales, Venezolano, C.I. Nº 19.427.888, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en frente de la entrada de Curarigua, carretera Centro Occidental, casa s/nº, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres. Estado Lara y/o en la calle 38 con carrera 19 y 20 casa s/nº, cerca de un Club de videos.
Defensa Pública: Abg. Rubén Villasmil
Fiscalia 4° del Ministerio Público.
Delito: Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 4º del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 19 de Diciembre del año 1999, cuando los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Patrullaje del Comando Sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, sentaron en acta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Josè Luís Rosales. Los hechos fueron calificados por el ministerio Público en audiencia de juicio oral y público, como propios del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 4º del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
En fecha 29 de febrero de 2000, se acordó la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses para el imputado Josè Luís Rosales, acusado de ser responsables por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 4º del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
Cursa al folio 387 Informe de Finalización Nº 959, de fecha 10 de Noviembre de 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano Josè Luís Rosales ha dado cumplimiento al Régimen de Prueba, que le fue impuesto, en Forma Favorable.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del probacionario, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano Josè Luís Rosales, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Josè Luís Rosales, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.427.888, plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en consecuencia se decreta su Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente Sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, incluyendo al Delegado de Prueba. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1 (T)
Abg. Lina Rodríguez
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