República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008158


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las Abg. Fàtima Cadenas Màrtinez y Mariangel Garcìa Liscano, Fiscal Tercera Titular y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia la presente causa mediante la apertura de la averiguación solicitada por la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en virtud del procedimiento de flagrancia por los hechos ocurridos en fecha 04/09/2009, que constan en acta policial suscrita por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Comisaría El Cuji, y con ocasión a la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Yhonnys Eduardo Ron Amaro, por la presunta comisión del delito de Ultraje Violento, tipificado en el artículo 223 del Código Penal.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que se solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado Yhonnys Eduardo Ron Amaro, ya que no consta en autos pruebas de naturaleza técnica o de tipo testimonial que permitan certificar la naturaleza y grado de participación del imputado en la ejecución de los hechos objeto de la presente. En atención a ello y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se hace indispensable declarar PROCEDENTE la referida solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Yhonnys Eduardo Ron Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.585.756, por la presunta comisión del delito de Ultraje Violento, tipificado en el artículo 223 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen las bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Cesa la medida de presentación impuesta en su oportunidad al ciudadano Yhonnys Eduardo Ron Amaro y, en consecuencia se Decreta la Libertad Plena.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

La Juez de Juicio Nº 1 (T)

Abg. Lina Rodríguez