REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: KJ01-X-2006-000079
Asunto Acumulado: KP01-P-2007-010296

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 29/09/2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El presente asunto ingresa a este Tribunal de Juicio, en fecha 25 de julio de 2008 con auto de apertura a juicio en contra del ciudadano: David Antonio Ortiz Ochoa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato.
- Siendo que fueron agotados los Sorteos de ley, y mas de dos audiencias para Constitución de Tribunal Mixto, sin lograr la constitución del mismo.-
- Siendo que en audiencia de fecha 29/09/2009, celebrada de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó asumir la jurisdicción unipersonal en el presente caso seguido al ciudadano David Antonio Ortiz Ochoa.

Ante esta situación, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado ni al Tribunal, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de Derechos Humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se ORDENA prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 05/11/09 a las 02:00 p.m., la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
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DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS y CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, por lo que se fija la audiencia oral de juicio para el día 05/11/09 a las 02:00 p.m., garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita a los acusados, ser enjuiciados dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Líbrese traslado. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1(T)

Abg. Lina Rodríguez