República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 09 de OCTUBRE del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008745
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034 (No la Porta), Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 05-09-1978, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Artesania, hijo de Ramón Antonio Bustillos y Alida de Bustillos, residenciado en: Valle Hondo, cuarta etapa, casa Nº 27-10, Cabudare, Telef.: 0251-2631570. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.

Defensor Público: Abg. Fanny Camacaro.

Fiscal 9° del Ministerio Público: Abg. Pedro Daza.-

Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que resulto aprehendido el ciudadano Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, según expediente Nº GP-01-P-2005-000656, de fecha 11-05-2009, detenido en procedimiento efectuado en fecha 07 de Octubre de 2009 por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-

Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control en fecha 09 de octubre de 2009, contando con la presencia de las partes, le fue concedida la palabra a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico quien expuso: presento en este acto, al ciudadano Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, quien se encuentra requerida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo.

Posteriormente este Tribunal informa en forma clara y sencilla al ciudadano aprehendido del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado; manifestando el imputado lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Esta defensa jura la urgencia del traslado para el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, que es donde se encuentra solicitado mi defendido. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Vista las actuaciones remitidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en las que se evidencia que el ciudadano Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, es requerida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo; toda vez que la ciudadana antes identificada esta siendo requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, se DECLINA LA COMPTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al ciudadano Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, a la orden del referido Tribunal.-

Se ordeno librar oficios a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara; a objeto que al imputado Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, sea trasladada debidamente custodiada por los funcionarios del referido organismo de seguridad por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo a la ciudadana Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se ordeno el Trasladado en forma inmediata y debidamente custodiado de la ciudadana Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, antes identificado, hasta la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.

Se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo colocando a su disposición a la ciudadana Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara a objeto que se realice el traslado al referido Tribunal de al ciudadano Carlos Antonio Bustillos Chacoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.364.034, asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA