República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 05 de OCTUBRE del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008661
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620, venezolano, de 41 años de edad, residenciado sector macuto entrada del roble vía Rio de este estado casa sin numero punto de referencia bosque macuto teléfono 0416-0579102 de Barquisimeto del Estado Lara.-

Defensor Privado: Abg. ERNESTO JOSE GUEDEZ.-

Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Lexy Sulbaran.-

Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4, en la que resulto aprehendido el ciudadano JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado en virtud de haberle sido revocada la medida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control en fecha 05 de octubre de 2009, contando con la presencia de las partes, le fue concedida la palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico quien expuso: Presento al ciudadano JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620, a los fines de que sea oído y se decline la competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo, esta solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui.-

Posteriormente este Tribunal informa en forma clara y sencilla al ciudadano aprehendido del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado; manifestando el imputado lo siguiente: desde el sábado yo voy pasando para Acarigua para donde mi familia y en la alcabala nos revisan y le doy la cedula y me llama y me dicen que tengo una solicitud por Barcelona me llevaron hacer un oficio y estoy en la treinta yo estoy inocente del caso, yo nunca he estado preso no conozco ese estado si salgo para caroca es mucho y creo que alguien me esta usurpando mi identidad y no tengo conocimiento. Es todo.-

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien manifestó: por cuanto mi defendido se encuentra solicitado pesar de que m tribunal no es competente para pronunciarse a una medida hace las siguientes consideraciones tomando la distancia y tomando las actuaciones precarias para un traslado y para solicita que tome en consideración que afuera esta una seria de familiares a los fines de que ustedes los nombre una serie de correo especial es un muchacho que tiene constancia de trabajo y consta que recibe y trabaja hace mas de 10 años en esta localidad y el ciudadano manifiesta que el nunca ha estado en dicha localidad y solicito una prueba decodactilar a los fines de agilizar todo lo concerniente en virtud de que usurparon su identidad ya que no sabes quien fue la persona la cual esta usurpando la identidad de mi defendido. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Vista las actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en las que se evidencia que el ciudadano JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui; a los fines de garantizar el Juzgamiento del ciudadano por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el ciudadano antes identificado esta siendo requerido por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui, se DECLINA LA COMPTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al ciudadano JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620, a la orden del referido Tribunal.-

Se ordeno librar oficios a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara; a objeto que el imputado JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620, sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del referido organismo de seguridad por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui al ciudadano JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordeno el Trasladado en forma inmediata y debidamente custodiado del imputado de autos a la sede de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.
Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui colocando a su disposición al ciudadano JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620; asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara a objeto que se realice el traslado al referido Tribunal del JESUS ANIBAL NELO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.620; asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA