República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 04 de OCTUBRE del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008652
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.247, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 18/01/1971, de 38 años de edad, casado, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio decorador, hijo de Marina Sánchez y Luís Roche, residenciado en la Av. 42, Barrio Falcón, calle San Lorenzo, casa Nº 25, Estado Zulia. Teléfono: 0414-6766044 (teléfono de su mama). (No presenta ningún registro por ante este Circuito Judicial Penal, luego de verificar el sistema Juris 2000).

Defensor Público: Abg. Jaime Rodríguez (Suplente Abg. Mirian Rodríguez)

Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Lexy Sulbaran.-

Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4, el día 3 de OCTUBRE de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., oportunidad en la que resulto aprehendido el ciudadano Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.247, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado según oficio Nº 3715, de fecha 30/12/1998, dictado por el Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia.-
Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control en fecha 04 de octubre de 2009, contando con la presencia de las partes, le fue concedida la palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico quien expuso: Presento al ciudadano Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.247, a los fines de que sea oído y se decline la competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo, esta solicitado según oficio Nº 3715, de fecha 30/12/1998, dictado por el Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia.-

Posteriormente este Tribunal informa en forma clara y sencilla al ciudadano aprehendido del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado; manifestando el imputado lo siguiente: : yo tengo una causa por allá donde me dieron un beneficio, me presente como 9 meses y después como en el año 2004 me llegó una orden de captura, esa causa cursa por la Fiscalía 15ª del MP de Ciudad Ojeda, quien sabe y conoce de la situación que cursa por ese despacho, es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Oído al Ministerio Público como ha sido la declaración de mi defendido, solicito a este Tribunal se agilice el traslado de mi defendido a la sede del Tribunal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se le realice su respectiva Audiencia Oral por ante dicho Tribunal, es Todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Vista las actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en las que se evidencia que el ciudadano Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.247, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado según oficio Nº 3715, de fecha 30/12/1998, dictado por el Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia; a los fines de garantizar el Juzgamiento del ciudadano por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el ciudadano antes identificado esta siendo requerido por Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia, se DECLINA LA COMPTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al ciudadano Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.247, a la orden del referido Tribunal.-

Se ordeno librar oficios a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara; a objeto que el imputado Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.247, sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del referido organismo de seguridad por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia al ciudadano Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.247, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se ordeno el Trasladado en forma inmediata y debidamente custodiado del ciudadano Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.950.247, antes identificado, hasta la sede del Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.

Se ordena oficiar al Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia colocando a su disposición al ciudadano Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.950.247, asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara a objeto que se realice el traslado al referido Tribunal del ciudadano Diddier Alfredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.950.247; asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Distrito Lagunilla del Estado Zulia.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA