REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de OCTUBRE de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008702.
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de quince días que cursa al folio 159 del presente asunto, presentado por la Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 28/10/2009, en la presente causa seguida contra los imputados: Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, Rafael Antonio Pérez Morillo, y KEIBER RODRIGUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.736.240, V-20.044.648, V-17.873.675, V-22.268.023, y V- 19.431.138, respectivamente, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 07 de octubre de 2009, este tribunal decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, y Rafael Antonio Pérez Morillo, antes identificados, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y respecto al ciudadano KEIBER RODRIGUEZ, antes identificado fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 08 de octubre de 2009.-
SEGUNDO: En fecha 28 de octubre de 2009, oportunidad legal a tenor del artículo 250 Ejusdem, el Ministerio Público solicita prórroga de quince días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que requiere de determinadas actuaciones tales como: experticias de reconocimiento técnico y Barrido, experticia a un vehiculo objeto de la comisión del hecho punible, reconocimiento medico legal, ademas de la solicitud de diligencia de investigación peticionado por defensores de los imputados de autos.-
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al folio 162 cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente trascrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones que son indispensables para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 21 de noviembre de 2009.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, para presentar acto conclusivo en la causa seguida a los imputados Oswaldo Raúl Torres Peraza, Carlos Alejandro Rodríguez, Williams Rafael Gutiérrez Díaz, Rafael Antonio Pérez Morillo, y KEIBER RODRIGUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.736.240, V-20.044.648, V-17.873.675, V-22.268.023, y V- 19.431.138, respectivamente, lapso que vence en fecha en fecha 21 de noviembre de 2009.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 09
ABOG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA.
ABOG. YAZMILA VERACIERTO
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