República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 30 de OCTUBRE de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000471
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE
Secretaria: Abg. Yazmila Veracierto.-
Probacionaria: Oskarely Camacho Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.352, venezolana, de 26 años de edad, soltera, nacido el 15-07-1983, nacido en: San Felipe Estado Yaracuy, hijo de Elsa Vásquez de Camacho y Oscar Camacho, profesión u oficio: Licenciada en Comunicación Social, grado de instrucción Universitaria, domiciliado en: la carrera 23 entre calle 8 y avenida Morán, Edificio Roduard 4, piso 1 apartamento 1-2 de Barquisimeto del Estado Lara.-
Defensa Publica: Abg. Merari Carrizalez (suplente de la defensora publica Abg. Maria Eugenia Chavez).-
Fiscal 9 del Ministerio Publico: Abg. Lenin Morles.-
Delito: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal.-

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la suspensión Condicional del Proceso otorgada a la ciudadana Oskarely Camacho Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.352, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal a quien le fue imputado la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal.-. Ahora bien llegado el día para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal, constituido el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, el cual ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra de la ciudadana Oskarely Camacho Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.352, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal; por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia solicito se ordenara la apertura del Juicio oral y público.

Acto seguido el Tribunal le impuso a la imputada del significado de la audiencia, así mismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se le instruyo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como forma de Auto Composición Procesal, entre ellas el Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio, de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y la Imputada respondió libre de presión, apremio y coacción, manifestando la misma: que se acoge al precepto constitucional.-

Luego se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: : Niego, Rechazo y Contradigo la acusación Fiscal presentada en contra de mí representado por considerar que los hechos que allí se narran no concuerdan. Me adhiero al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo.-

Primero: Se admitió la Acusación planteada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra de la ciudadana Oskarely Camacho Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.352, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal.-

Segundo: Se Admitió las pruebas ofrecidas referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, con fundamento en lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Tercero: Una vez admitida la Acusación Fiscal en los términos antes expuestos, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, impuso nuevamente a la imputada del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, como formas de auto composición procesal previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Del mismo modo, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 ejusdem. En este sentido, se le pregunto si deseaba hacer uso de ellos, y la acusada respondió libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso.- A lo que la representación fiscal, no mostró oposición que se imponga la suspensión condicional del proceso, es todo.-

Cuarto: Este Tribunal en vista de que la acusada de autos luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo solicitó su defensa, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida a la acusada Oskarely Camacho Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.352, domiciliado en: la carrera 23 entre calle 8 y avenida Morán, Edificio Roduard 4, piso 1 apartamento 1-2 de Barquisimeto del Estado Lara, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de dos (02) meses, contados a partir de la fecha en la que comience a dar cumplimiento al régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a lo establecido en el artículo 44 ejusdem se le impuso a la acusada las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Permanecer en un empleo estable; y 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de Control Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación contra la ciudadana Oskarely Camacho Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.352, y las pruebas presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de dos (2) meses por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal a la ciudadana Oskarely Camacho Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.352,, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Permanecer en un trabajo, y Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que se odeno oficiar al Delegado de Prueba a estos fines.- TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares. Notifíquese a las partes de la Presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA