República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 19 de OCTUBRE del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008744
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputados:

1.- Anyerson Gabriel Giménez Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.271.083, Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 30-10-1990, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Obrero, hijo de Agustín Aníbal Jiménez Mendoza y Gabriela del Carmen Vásquez Marchan, residenciado en: el kilómetro 11, vía a Duaca, Tamaca, Reten Abajo, sector Cañaote, avenida principal, casa de color verde, como a una cuadra del tanque público. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.-

2.- Ángel Anibal Giménez Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.237.347, Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 09-04-1989, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Herrero, hijo de Agustín Aníbal Jiménez Mendoza y Gabriela del Carmen Vásquez Marchan, residenciado en: el kilómetro 11, vía a Duaca, Tamaca, Reten Abajo, sector Cañaote, avenida principal, casa de color verde, como a una cuadra del tanque público. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.

Defensa Pública Penal: Abg. Yelena Martínez.
Fiscal 11º del Ministerio Público: ABG. Maryeri Josefina Montesino
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por los ciudadanos Anyerson Gabriel Giménez Vásquez, y Ángel Anibal Giménez Vásquez, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 22.271.083 y V- 20.237.347, respectivamente, y precalifico los hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se califique la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decretara la aprehensión como flagrante, se continuara el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y solicito se le impusiera medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 Constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción que “No deseaban declarar”

Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días. Requiero que se ordene la práctica de los exámenes a los que se refiere el artículo 105 de la Ley Especial. Solicito copia simple de la presente acta.-
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Anyerson Gabriel Giménez Vásquez, y Ángel Anibal Giménez Vásquez, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Analizadas las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Anyerson Gabriel Giménez Vásquez, y Ángel Anibal Giménez Vásquez, identificados en autos, la cual consiste en la presentación periodica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, haciendo la salvedad que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevarán la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación de Carora del Estado Lara a los fines de que se practique Prueba Psiquiatrica, con el objeto de precisar el grado de consumo de los imputados de autos.

DISPOSITIVA


Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos Anyerson Gabriel Giménez Vásquez, y Ángel Anibal Giménez Vásquez, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 22.271.083 y V- 20.237.347, respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDO OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS CARORA DEL ESTADO LARA, a los fines de que se practique Prueba Psiquiatrica a objeto de determinar el grado de consumo de los imputados de autos.- Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA