REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004900
ASUNTO : KP01-P-2009-004900

AUTO MOTIVADO DECLARANDO SIN LUGAR AL SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN DE OBJETOS

Corresponde a este Órgano Subjetivo ABOCARSE al conocimiento del presente asunto penal, en virtud de su designación como Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia adscrita a este Juzgado Séptimo en funciones de Control, en fecha 11 de agosto de 2009.

En tal sentido, vista la solicitud presentada ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal, en fecha 03/06/2009, por el profesional del derecho ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, quien manifiesta ser defensor de la ciudadana MARÍA ROSA ORTIZ, en la cual solicita entre otras circunstancias: “(…) en fecha 13 de diciembre del año 2007, el asunto p-2002-1080. A través de un juicio oral y público , (sic) se obtuvo una sentencia absolutoria y por ende plena liberad, en la petición de la defensa también se solicito la entrega material de un vehículo automotor, asimismo, entrega de dinero efectivo ( 2000 Bolívares fuertes) para ese momento 2.000.00) dos millones de bolívares, igualmente, prendas etc. Ahora bien; informo que el fallo la Juez no se pronuncio sobre tal petición es decir; en relación al vehículo, mas en relación al dinero y a las prendas, ordeno la entrega,¿ Que es lo que sucede? Y ¿Por qué acudo a la majestad de la justicia que ud, representa. ¿, (sic) Bueno, el dinero y las prendas están, en una bóveda en el comando de Policía la 30, donde nadie tiene la combinación y el vehículo en el estacionamiento Concordia (…) solicito: se pida el asunto al archivo judicial, decrete la respectiva entrega material a nombre de María Ortiz, ratifique el mandato de entrega del dinero y las prendas (…)”, este Tribunal para resolver observa:

De lo antes narrado, se desprende que el profesional del derecho ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, requiere la entrega formal de objetos que fueron controvertidos en un juicio oral y público, celebrado en el asunto penal Nº KP01-P-2002-1080, y los cuales -según el mismo indica- ordenaron su entrega en la sentencia absolutoria, por lo que no le corresponde a este Órgano Jurisdiccional efectuar el tramite necesario para su efectiva entrega a su propietario, toda vez dentro de las atribuciones de los Juzgados de Control, no se encuentra ejecutar o cumplir las decisiones de los Juzgados en funciones de Juicio, razón por la cual considera quien suscribe que lo procedente en derecho es que la ciudadana MARÍA ROSA ORTIZ, efectué su petición ante el Juzgado de Juicio que celebro el juicio oral y publico y ordenó en la sentencia absolutoria la restitución de los objetos afectos al proceso, tal y como lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal, en fecha 03/06/2009, por el profesional del derecho ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, quien manifiesta ser defensor de la ciudadana MARÍA ROSA ORTIZ, en la cual solicita entre otras circunstancias la devolución de los objetos involucrados en el asunto penal KP01-P-2002-1080, los cuales a través de sentencia absolutoria dictada por el Juzgado en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se ordeno su devolución de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE lo conducente.
LA JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL,


ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

LA SECRETARIA


ABOG. YUSMELLYS PICHARDO