REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004539
ASUNTO : KP01-P-2009-004539
AUTO MOTIVADO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE
EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES
Corresponde a este Órgano Subjetivo ABOCARSE al conocimiento del presente asunto penal, en virtud de su designación como Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia adscrita a este Juzgado Séptimo en funciones de Control, en fecha 11 de agosto de 2009.
Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho MARIO BRICEÑO, actuando en el carácter de Defensor Privado del Imputado ELVIS EDELIO YÉPEZ MARTÍNEZ, donde solicita la imposición de una medida menos gravosa a su defendido, todo ello de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En Fecha 22 de Mayo del año 2009 fue individualizado ante éste Tribunal el Imputado ELVIS EDELIO YÉPEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes, a quien se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutiva a la de Privación de libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3ero la cual consisten en presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de esta sede.
SEGUNDO:
De la revisión efectuada informaticamente al Modelo organizacional Juris 2009, se desprende que el ciudadano ELVIS EDELIO YÉPEZ MARTÍNEZ, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal, manifestado de esa manera una voluntad pacifica de someterse al presente proceso y a cumplir con las obligaciones y medidas impuestas, por lo que considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, ordenando modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, todo ello de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…” en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada; y siendo que estima quien suscribe que las finalidades del proceso –que son al fin y al cabo la única razón de ser de las medidas cautelares de coerción personal, según el artículo 243 ibídem- pueden ser garantizadas a través de una medida menos gravosa o menos aflictiva que la privativa de libertad, como a la que se encuentra sometido el imputado, por lo que se considera como satisfactoria la Medica Cautelar Impuesta en fecha 22/05/09, razón por la cual esta Juzgadora acuerda conceder extender el régimen de Presentaciones a cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho MARIO BRICEÑO, actuando en el carácter de Defensor Privado del Imputado ELVIS EDELIO YÉPEZ MARTÍNEZ, relativa a la imposición de una medida menos gravosa a favor de su Defendido. SEGUNDO: AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES del imputado ELVIS EDELIO YÉPEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.126.149, fecha de nacimiento 05-08-1974, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taxista hijo de Maritza de Yépez y Edilio Yépez, residenciado en la Calle 2 con Calle 5, casa Nº 57 del Barrio Terepaima, a 60 metros de la Bodega Los Reyes Estado Lara, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL,
ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
LA SECRETARIA
ABG. YUSMELLYS PICHARDO
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