REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000026
ASUNTO : KP01-P-2008-000026

ACTA DE AUDIENCIA ORAL POR CAPTURA Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ORAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Conforme al contenido del acta levantada en el acto de Audiencia Oral celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 26 de mayo de 2009, en la sala de audiencias de este despacho, ubicada en el primer piso del edificio sede del Poder Judicial, con ocasión a la aprehensión del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de orden emitida por este Juzgado en fecha 25/05/2009.

Una vez declarada abierta la audiencia, la Juez le informa al imputado el motivo de la Audiencia y de los motivos por los cuales se libró orden de aprehensión en su contra, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “si deseo declarar, “Me hicieron una audiencia, pero yo no entendí lo que tenia que hacer, yo metí un escrito, yo fui para el hospital, es todo es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa vista la situación de mi defendido, solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 46 numeral segundo se le amplié el plazo de prueba por un año más y que se escuche la opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público asimismo solicito por cuanto se a tenido conocimiento que la ONA ya no se están dando las charlas relacionadas con la materia, se le imponga a mi defendido la obligación de asistir a la oficina de prevención al delito ubicada en el piso 6 de este Edificio Nacional con el fin de que participe en dichas charlas, de igual forma se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido. Es todo”.
Acto seguido la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, expuso: “Esta vindicta pública en primer lugar solicita al tribunal se deje sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del imputado de autos y oída como fue las razones por las cuales no se presento ante el delegado de prueba el imputado de marras partiendo del principio de buena fe solicito al tribunal por una sola vez ampliar el lapso de prueba por un año mas, de conformidad con el artículo 46 segundo ordinal del COPP. Es todo”.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de texto adjetivo procede a narrar los motivos de la decisión dictada en la celebración de la audiencia, de la siguiente manera:

PRIMERO:

Vistas las exposiciones efectuadas por la defensa y por el Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) 2.- En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima (…)”, en tal sentido escuchada como ha sido la opinión favorable de la representante de la vindicta pública, este Tribunal considera procedente en derecho AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al ciudadano DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ las siguientes obligaciones: Mantener una residencia fija; asistir a la Oficina de Prevención al Delito, ubicada en el piso 6 de este Edificio Nacional con el fin de que participe en charlas de orientación debiendo consignar a este Tribunal constancia de haber asistido a las mismas, Mantener un trabajo estable debiendo consignar constancia de trabajo, y presentarse ante la UTAPS y se mantiene el régimen de presentación modificándose a cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de esta sede. Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ, CI: 16.749.602, de 26 años de edad, hijo de Yhaira Martinez y padre desconocido oficio vendedor, residenciado en Barrio Unión carrera 3 entre calles 13 y 14 N° 13-71, al lado de la casa de COPEI Barquisimeto Estado Lara, previo traslado de la Comandancia General de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en atención al contenido del ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 4º, 5º, 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones: Mantener una residencia fija; asistir a la Oficina de Prevención al Delito, ubicada en el piso 6 de este Edificio Nacional con el fin de que participe en charlas educativas y de orientación para evitar el consumo de sustancias estupefacientes, debiendo consignar a este Tribunal constancia de haber asistido a las mismas, Mantener un trabajo estable debiendo consignar constancia de trabajo, y presentarse ante la UTAPS y se mantiene el régimen de presentación modificándose a cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de esta sede. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, por lo que se ordena sus Libertad Inmediata. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Delegada de Prueba Licenciada. Ana Zambrano indicando que en esta fecha se acordó ampliar la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de un año.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL


ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

LA SECRETARIA

ABOG. YUSMELLYS PICHARDO