En tal sentido este Tribunal conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 45 ejusdem, procede a EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR MELÉNDEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.430.590, (33) años, soltera, Técnico Agrónomo, con domicilio en la Urb. Nueva Segovia, Residencia El Mirador, 3er. Piso, apartamento 301, Barquisimeto Lara, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declarándose el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesaban en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del texto adjetivo. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD.