REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004532
ASUNTO : KP01-P-2009-004532
AUTO MOTIVADO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE
EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito interpuesto por la Abog. BETZABE COLMENAREZ, Defensa Publica Décima Octava Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora del Imputado ROLANDO ANDRÉS SILVA, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a su defendido, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En Fecha 22 de Mayo del año 2009 fue individualizado ante éste Tribunal el Imputado ROLANDO ANDRÉS SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes, a quien se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutiva a la de Privación de libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3ero la cual consisten en presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de esta sede.
SEGUNDO:
De la revisión efectuada informaticamente al Modelo organizacional Juris 2009, se desprende que el ciudadano ROLANDO ANDRÉS SILVA CARRASCO, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal, razón la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a su defendido, resulta procedente en derecho, toda vez que el hoy imputado ha manifestado una voluntad pacifica de someterse al presente proceso y a cumplir con las obligaciones y medidas impuestas, por lo que considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada quince (15) días, a cada cuarenta y cinco (45) días por ante éste Tribunal, todo ello de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…” en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada. Así mismo en franco apego al contenido del articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece “…el Estado garantizara la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice sus derechos…”, es decir que el Trabajo es un medio de reinserción del Imputado a la sociedad; y se considera como satisfactoria la Medica Cautelar Impuesta en fecha 22/05/09, razón por la cual esta Juzgadora acuerda conceder extender el régimen de Presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, Abog. BETZABE COLMENAREZ, Defensa Publica Décima Octava Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora del Imputado ROLANDO ANDRÉS SILVA, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendido. SEGUNDO: Se AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES del imputado ROLANDO ANDRÉS SILVA CARRASCO, Venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.299.738, en fecha 20-09-83, de 25 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante hijo de Yolanda Carrasco y Omar Silva, residenciado en la Urbanización la Carucieña, sector II, Vereda 10, casa número 06, a tres cuadras de la Escuela José Miguel Contreras, Estado Lara, no tengo teléfono, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL,

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
LA SECRETARIA
ABG. YUSMELLYS PICHARDO