REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011144
ASUNTO : KP01-P-2008-011144

AUTO MOTIVADO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA SOLICITADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito consignado por la ciudadana Fiscala Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita al Tribunal se le otorgue la prorroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de veinte (20) días, toda vez que no han sido remitidas a ese despacho el resultado total de las diligencias solicitadas para el esclarecimiento de los hechos, este Tribunal procede a resolver bajos los siguientes términos:
El Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Igualmente el artículo 314 del texto adjetivo es claro al indicar lo siguiente:
Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

Ahora bien, de actas se desprende que en fecha 11/08/2009, se llevó a efecto Audiencia Oral convocada por este Tribunal a los fines de fijarle un plazo al Ministerio Público para que presentara un acto conclusivo a la investigación, en la cual la representante de la vindicta pública solicitud el plazo de treinta (30) días continuos, y siendo que la defensa e imputados no se opusieron a la solicitud Fiscal, este Tribunal acordó otorgarle a la Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, un tiempo prudencial de treinta (30) días continuos para que presente un acto conclusivo en el presente asunto, lapso este que se venció el día 10 de septiembre de 2009.

Así las cosa, observa este Tribunal que efectivamente el artículo 314 establece que vencido el lapso otorgado de conformidad con el artículo 313 el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, pero observa quien suscribe que dicha prorroga fue solicitada en fecha 18/09/2009, es decir, siete (7) días después de vencido el lapso otorgado por este despacho en fecha 11/08/2009, por lo que considera quien suscribe que la solicitud resulta extemporánea, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de prorroga prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, efectuada por la Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para presentar el acto conclusivo en el presente asunto, seguido en contra del Imputado PEDRO LUIS TELLEZ TORRENEGRA, cédula de identidad Nº V-20.541.948, nacido en la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, el 29.05.1987, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Estudiante, hijo de Matilde Torrenegra y de Pedro Tellez, residenciado en Fundacion Mendoza, calle el semeruco numero de casa J-10, cerca del HONIN, Telf. 0414.527.12.86, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto a criterio de este despacho la misma fue presentada extemporáneamente es decir, siete (7) días después de vencido el lapso otorgado por este despacho en fecha 11/08/2009. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
LA SECRETARIA