REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000282
ASUNTO : KP01-P-2006-000282

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal celebrada en fecha 22 de Agosto de 2009, en la cual el Tribunal Sexto de Control acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FRANKLIN ANTONIO VARGAS MARCHAN por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo

Haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente Nº 00-2655, esta Juzgadora pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora dicha acta contentiva de la decisión a los fines legales consiguientes:

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART 250 DEL COPP
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000282
JUEZ: ABG JUANA GOYO
SECRETARIO: ABG. GABRIELA LANZ
ALGUACIL: ANTONIO JIMENEZ
IMPUTADO:
FRANKLIN ANTONIO VARGAS MARCHAN, cédula de identidad Nº V- 11.882.063, nacido en Barquisimeto, nació el 19-01-72, de 37 años de edad, venezolano, Casado, de Ocupación Electricista, hijo de Juan Vargas y Dalia Marchan, residenciado San Jose Calle 5-C entre 11 y 12 casa numero 636 de esta Ciudad. TELEFONO MAMA: 0416.453.60.80
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. LUISA ORIBIO. (SOLO POR ESTE ACTO POR ESTAR DE GUARDIA)
FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. YRLING ROLDAN (Solo por este acto por la Fiscal 2 del Ministerio Publico)


AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 250 DEL COPP
Siendo las 05:34 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Juana Goyo, como Secretaria de Sala el Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil de Sala Juan Riera, con el fin de celebrar AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público (Solo por este acto), la defensora pública Abg. Luisa Oribio, solo por este acto por encontrase de guardia. y el imputado Franklin Vargas. Visto lo cual, se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. El Juez explicó al imputado Rubén Pernalete Marín el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Si deseo declarar” Expone: Yo no tuve problemas del año noventa y Salí de eso para que voy a venir para acá. Se le cede el derecho de palabra a la defensa publica: Solicito se mantenga la medida cautelar de presensación. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 1 del Ministerio Publico: Solicito se mantenga la medida de presentación y solicito se le realice examen decadactilar. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar que pesa en su contra de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presensación cada cinco días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordena realizar prueba decadactilar para el día MARTES 25 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 09:00 A.M. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura y se ordena librar oficios correspondientes a los órganos de seguridad. Líbrese los respectivos actos de comunicación. Librese boleta de libertad. Librese los oficios correspondientes. La presente decisión será fundamentada por auto separado, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 05:45 p.m


Todo de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655

Notifíquese a las partes, víctima y acusado.- Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL NRO. 6


ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO.