REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009185

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL: Antonio Giménez
IMPUTADO (S): ROGER ALEJANDRO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.685, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26/10/1985, de 18 años de edad, soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio mecánico, hijo Juan Carlos Salcedo y Maria Terán, residenciado en Cabudare, calle Simón Planas entre calles 4 y 3, Barquisimeto, Estado Lara, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
Fiscalía: 11 del M.P Abg. MARYERI MONTESINO.
DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN ROJAS. (Suplente de Abg. Carmen Alicia Vargas)
DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación fiscal expuso circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado ROGER ALEJANDRO SALCEDO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones cada quince (15) del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal cualquiera que desee este tribunal, preguntando finalmente al imputado si comprendió los fundamentos de los hechos imputados, dejándose constancia en este estado que el mismo manifestó haber entendido, así mismo, consigno prueba de orientación con un peso neto de 2,5 gramos de cocaína. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano ROGER ALEJANDRO SALCEDO fue impuesto del significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 constitucional, y de los generales de ley, y el mismo manifestó: “Yo consumo monte y hielo, eso era para mi consumo” Es todo.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: por su parte la defensora públcia en la oportunidad legal correspondiente manifestó: “Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público para que se profundice en los hechos, en virtud de que los hechos deben investigarse muy bien, ahora bien, asimismo, estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada y que sea cada treinta 30 días, asimismo, solicito examen psiquiátrico para mi defendido. Es todo.”

4.-Oídas como fueron las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial 26-10-09, signada con el Nº 116-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cabudare, que en esa misma fecha aproximadamente a las 11:00 a.m. en la calle EL Matadero adyacente al puente Cabudare, Municipio Palavecino, fue aprehendido el ciudadano ROGER ALEJANDRO SALCEDO en posesión de seis (06) envoltorios confeccionados con papel aluminio y en su interior de una sustancia de color rosado con un olor fuerte, que se presume sea algún tipo de droga, que según la prueba de orientación resultó tener peso neto de 0,5 gramos de Cocaína, quien fue suscrita por la Dra. Wilma Mendoza. Ello se desprenda del acta policial que riela al folio 03, en la cual se evidencia la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia que riela a los folios Nº 05 y vuelto, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano ROGER ALEJANDRO SALCEDO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días, en atención al impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena no excede de tres años en su límite máximo. Se ordenó librar boleta de libertad y la práctica del examen psiquiátrico solicitado por la defensa. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano