REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-009172
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL: Antonio Giménez
IMPUTADO (S): YOANGEL FRANCISCO LÓPEZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.234, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17/01/1978, de 31 años de edad, soltero, grado de instrucción ninguno, de profesión u oficio Comerciante, hijo Francisco López y Pastora Ure, residenciado en Ruiz Pineda, calle 4 con carrera 1, casa Nº 4-1 Barquisimeto, Estado Lara.
Fiscalía: 01 del M.P Abg. YRLING ROLDAN.
DEFENSA PÚBLICA ABG. JAIME RODRÍGUEZ. (En este acto por la defensa Pública Abg. Mirian Rodríguez)
DELITO(S): HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4º del Código Penal.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio público presentó al ciudadano imputado YOANGEL FRANCISCO LÓPEZ URE por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4º del Código Penal. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que sea cada treinta (30) días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano YOANGEL FRANCISCO LÓPEZ URE fue impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la CRBV y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE DEFENSA: Por su parte la defensa manifestó: “Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público para que se profundice en los hechos, en virtud de que los hechos deben investigarse muy bien, asimismo, estoy de acuerdo con la medida de presentación solicitada y solicito la libertad de mi defendido. Es todo.”
4.- Oídas como fueron las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 25-10-09, signada con el Nº 17226, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento Nº 47, que en esa misma fecha en el Mercado El Montón, , ubicado en la Manga de Coleo en la carretera que conduce al Tocuyo, el mencionado ciudadano fue aprehendido en posesión un teléfono celular marca ZTE, un rosario de Shwarosky, un par de zarcillos, y una caja de pastillas de nombre Agilan 10 m.g., y res cedulas de identidad a nombre de Yorglis Pérez, Elizabeth Pérez y Yenvalda Mendoza lo cual llevaba en un monedero, de color plata, y quienes la victima lo reconocieron cuando los prenombrados agentes hicieron recorrido junto a las victimas. Ello se desprende del acta policial que riela a los folios 04 y 05, en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y la incautación de la evidencia descrita, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Solicitado por el Ministerio Público y por la defensa, se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano YOANGEL FRANCISCO LÓPEZ URE, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días a solicitud del Ministerio Público y de la defensa. Notifíquese a las partes. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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