REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009132


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL EN SALA: Antonio Giménez
IMPUTADO (S): EDWAR GREGORIO LEAL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.163, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 21/09/1990, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción 8vo grado, de profesión u oficio Caletero, hijo Ligia Leal Isarael Leal, residenciado en Tarabana, II, sector Nuevo Amanecer Casa Nº 11, no presentó causa en el sistema Informático Juris 2000.
Fiscalía: 11 del M.P Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ.
DEFENSA PRIVADA ABG. ALI SANCHEZ. IPSA Nº 90.069, con domicilio procesal en Edificio Lany, piso Nº 02 Ofic. 16, calle 24 entre carreras 17 y 18. Barquisimeto, Estado Lara. Telf. 0416-754-9258
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación fiscal presenta al ciudadano imputado EDWAR GREGORIO LEAL LEAL por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que sea cada quince (15) días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano EDWAR GREGORIO LEAL LEAL fue impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 constitucional, y de los generales de ley, y el mismo manifestó a viva voz: “No deseo declarar ” Es todo.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: El defensor de confianza del imputado expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público para que se profundice en los hechos, en virtud de que los hechos deben investigarse muy bien, asimismo, estoy de acuerdo con la medida de presentación solicitada y solicito la libertad de mi patrocinado. Es todo.”

4.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 23-10-09, signada con el Nº 106-10-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cabudare, que en esa misma fecha en la Urb. Tarabana II a la altura de la Av. Principal, entrada del sector Nuevo Amanecer, el mencionado ciudadano fue aprehendido en posesión de Un (1) envoltorio confeccionado con papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales, que según la prueba de orientación suscrito por la toxicóloga Wilma Mendoza, resulto ser marihuana, con un peso neto de 02,6 gramos. Ello se desprenda del acta policial que riela al folio 03, en la cual se evidencia la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia que riela al folio Nº 06 y que coincide con la prueba de orientación consignada al folio 8 de marras, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se le impone al ciudadano EDWAR GREGORIO LEAL LEAL, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días, en atención a que el delito tiene establecida una pena máxima que no excede de tres años y entre dentro de las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario


Abg. Elmer Zambrano