REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009068


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL EN SALA: Antonio Giménez
IMPUTADO (S): PEÑUELA MEDINA LUIS MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.661.012, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/12/1970, de 38 años de edad, soltero, grado de instrucción Lic. Administración, de profesión u oficio sin oficio, hijo Luis Peñuela y Carmen de Peñuela, residenciado en Cabudare, Urb. La Piedad, Conjunto Residencial Bella Vista Plaza calle 6, Casa Nº C-806, Telef.: 0414-446-29-27 0251-267-45-77 (propio), no presentó causa en el sistema Informático Juris 2000.
Fiscalía: 01 del M.P Abg. Yrling Roldan Castañeda
DEFENSA PRIVADA ABG. SANTIAGO GUTIERREZ. IPSA Nº 49.429, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva piso 6 oficina 61. Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO(S): ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 322 y 320 respectivamente del Código Penal venezolano vigente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5, pasa fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio Público presenta al ciudadano imputado FONSECA PEÑUELA MEDINA LUIS MARTIN por los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 322 y 320 respectivamente del Código Penal venezolano vigente. Narró el acta policial de fecha 21 de octubre de 2009 en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en la carrera 24 con calle 33 de esta ciudad, y solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia. Asimismo, solicitó se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que sea cada 2 veces por semana.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano FONSECA PEÑUELA MEDINA LUIS MARTIN fue impuesto del precepto constitucional el numeral 5° del artículo 49 constitucional y de los generales de ley, y el mismo manifestó: “No deseo declarar.” Es todo.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA.: por su parte el defensor privado quien fue debidamente juramentado, expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público para que se profundice en los hechos, en virtud de que los hechos deben investigarse muy bien, asimismo, estoy de acuerdo con la medida de presentación solicitada. Es todo. Es todo.”

4.- Oídas como fueran las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial nº 096-10-09 de fecha 21 de octubre de 2009, que el mencionado ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Policía del estado Lara, en posesión de una credencial con el membrete de “ASOCIACIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (ANADDEH ONG) a nombre de Luis M. Peñuela (Director Nacionald Invest,. Y Denuncias), y otras evidencias, incluyendo la cantidad de cuatro billetes de cincuenta Bolívares fuerte, siendo que según información aportada por el ciudadano Daniel José Peñalver Nova, lo había estafado la cantidad de cien Bolíares Fuerte haciéndose pasar por empleado de la Alcaldía de Iribarren, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constan enjutos entrevista tomada al ciudadano Daniel José Peñalver Nova quien expone su versión de los hechos (folio 04) y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia 8folio 05). SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano PEÑUELA MEDINA LUIS MARTIN, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación consistente en dos veces por semana, toda vez que con la imposición de esta medida se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario


Abg. Elmer Zambrano