REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2005-008957


CESE DE LAS MEDIDAS POR
ARCHIVO FISCAL

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 17 de julio de 2005 a solicitud del Ministerio Público se ordena la aprehensión a nivel nacional del ciudadano SOLANO DUIN JESUS RODOLFO cédula de identidad nº 17.573.421, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

2.- la audiencia a que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebra en fecha 20 de julio de 2005 y se le impone la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es revocada en fecha 02 de diciembre de 2005, siendo ésta sustituida por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 5, 6 y9 en fecha 20 de junio de 2006.

3.- en fecha 21 de abril de 2009 se celebra audiencia oral conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorga un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de treinta (30) días, los cuales vencían en fecha 21 de mayo de 2009.

4.- En fecha 21 de mayo de 2009, la representación fiscal, remite oficio Nº LAR-F-3-3025-09 en el que informa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se decretó el Archivo Fiscal del presente asunto, sin perjuicio de una reapertura en caso de que surgieran nuevos elementos de convicción que así lo amerite.

5.- En este sentido, y por cuanto el Ministerio Público es el titular de la acción penal conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando facultado para decretar el archivo fiscal, se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano SOLANO DUIN JESUS RODOLFO cédula de identidad nº 17.573.421, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, sin perjuicio de que el Ministerio Público ordene la reapertura la investigación en caso de que surgieran nuevos elementos de convicción que así lo amerite Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario


Abg. Elmer Zambrano