REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008916

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL EN SALA: Antonio Giménez
IMPUTADO (S): 1) ASDRUBAL DARIO MONTES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.650, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/12/1985, de 23 años de edad, Grado de instrucción primer año, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Olivia Betancourt y Mario Montes, residenciado en Vía Duaca, Tamaca, Llano Alto, calle 3, la Av. Principal El Reten, Casa Nº 26. Barquisimeto, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas. 2) MIGUEL ENRIQUE SANCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.447, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/07/1990, de 19 años de edad, Grado de instrucción noveno grado, soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo Maria Betancourt y Miguel Sánchez, residenciado en Vía Duaca, Tamaca, Llano Alto, calle 3, la Av. Principal El Reten, Casa Nº S/N. Barquisimeto, Estado Lara. Quien verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presentó otras causas.
Fiscalia: 10 del Ministerio Público Abg. Willian Bracamonte.
DEFENSA PÚBLICA ABG. ZARELLI ZAMBRANO.
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: El representante del ministerio público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados ASDRUBAL DARIO MONTES BETANCOURT y MIGUEL ENRIQUE SANCHEZ BETANCOURT, pre aclinficando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos ASDRUBAL DARIO MONTES BETANCOURT y MIGUEL ENRIQUE SANCHEZ BETANCOURT fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, por lo que manifestaron de manera separada: “No deseamos declarar”.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente la defensora pública de los imputados expuso: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar, y el procedimiento ordinario para que se investigue bien, Es todo.”

4.- Oídas como fueron las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los mencionados ciudadanos fueron aprehendidos en fecha 16 de octubre de 2009 aproximadamente a las 10:30 de la noche en Tamaca sector La manga luego de tomar una actitud evasiva ante la comisión policial que patrullaba el lugar, quienes vociferaron palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales y negándose a aportar datos de identificación, notándose que los mismos estaban bajo influencia de los efectos del alcohol.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal previo análisis de las circunstancias estima que no están llenos los extremos para la medida privativa de libertad; y a los fines de garantizar la comparecencia de los imputados al proceso, es por lo que se le impone a los ciudadanos ASDRUBAL DARIO MONTES BETANCOURT y MIGUEL ENRIQUE SANCHEZ BETANCOURT, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada Treinta (30) días, tomando en consideración que el límite máximo de la pena a imponer no excede en su límite máximo de tres años con lo cual estamos en presencia de la prohibición establecida en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar Boleta de Libertad desde la sala. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano