REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-008602
ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de QUERELLA presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA NIETO, asistido por los abogados PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA Y JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA COLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nº 11.799.371, quien puede ser ubicada en la urbanización El Amanecer segunda etapa, calle 2, Nº 131, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento y parte in fine del Código Penal, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a la ciudadana MARIA CAROLINA NIETO, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA y la ciudadana MARIA AUXILIADORA TORRES, en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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