REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008923


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y MEDIDA DE PROTECCION POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO en sala: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL en sala: Antonio Giménez
IMPUTADOS: HENRY XIOMAR ALVAREZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad N º 7.313.334, de 53 años de edad, hijo de Miguel ALvarez y Yolanda Silva, de oficio Chofer, domiciliado en Av. Principal Final Las Veritas, casa s/n rancho de color blanco de zinc, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-255-49-10, quien fue verificado en el Sistema JURIS 2000 No presentó novedad.
DEFENSA PUBLICA: VERONICA RAMOS
FISCALIA 10º del MP: Willian Bracamonte
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el encabezamiento del Art. 218 del Código Penal y en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: el fiscal, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano HENRY XIOMAR ALVAREZ SILVA por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el encabezamiento del Art. 218 del Código Penal y en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, solicitó se impongan medidas de protección y seguridad contenida en el Art. 87 Ord. 3, 5 y 6 de la Ley Especial y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicitó se continué la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- DECALARACION DEL IMPUTADO. el ciudadano HENRY XIOMAR ALVAREZ SILVA fue impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los generales de ley, y el mismo manifestó querer declarar y expuso: “Yo llegue a la casa tomado, luego mi mujer se me vino encima porque estaba bebido y me dio un golpe en el ojo que me lo dejo morado, yo saque el brazo para evitar el golpe y sin querer mi mano golpeo su boca, luego ella se fue corriendo a la policía para denunciarme, al rato llego la policía y me agredió por la nariz, el brazo, y el cuello., es todo”.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente la defensora pública manifestó: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, en relación al procedimiento ordinario, esta defensa solicita el procedimiento especial previsto en la ley especial, asimismo solicito la libertad de mi defendido, de igual modo solicito el reconocimiento forense de mi defendido por cuanto mi defendido esta golpeado. Es todo.”

4.- Oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal de Control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del ciudadano HENRY XIOMAR ALVAREZ SILVA por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el encabezamiento del Art. 218 del Código Penal y en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en virtud del acta policial de fecha 17 de octubre de 2009 en el que se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en las veritas luego de golpear a su concubina Francisca Rutilia Perdomo y lesionarla en el labio superior, tal como se desprende de la denuncia Nº 278-09 de la comisaría El Cují, suscrita por la víctima de quien consta constancia médica en la que se indican las lesiones presentadas, y de igual forma que se resistió a la aprehensión por parte de los funcionarios en cumplimiento de su deber. SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , en atención a lo previsto en el Articulo 75 eiusdem. TERCERO: Se le impone al ciudadano HENRY XIOMAR ALVAREZ SILVA ALVAREZ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impone adicionalmente las medidas de protección y seguridad contenida en el Art. 87 Ord. 3, 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en la salida de la residencia común pudiendo retirar de la misma sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima ciudadana. Francisca Rutilia Perdomo y prohibición al imputado por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ciudadana Francisca Rutilia Perdomo. Se ordenó librar boleta de libertad. Se acordó el reconocimiento Médico al imputado para el día 22-10-09 a las 9:00 a.m. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario


Abg. Elmer Zambrano