REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009.-
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009128

JUEZ: ABG. MARIANELA ABDEL PÉREZ.
SECRETARIO: ABG. Griselda Salas
DEFENSA PRIVADA: ABG. Omar Flores
FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Yrling Roldan
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 26 de Octubre, impuesta a los ciudadanos JUAN MARIBEL CARRASQUEL, cédula de identidad Nº 10.354.040, DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, cédula de identidad Nº 16.279.248, Y EDUARD ANTONIO CORONADO PIRE, cédula de identidad Nº 21.141.160 y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según Acta de Investigación Penal (folio 04) de fecha 24 de Octubre de 2009 donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19) de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó declarar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO. Como Medida de Coerción Personal, Se le impone a los Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS para la ciudadana MARIBEL CARRASQUEL y para los ciudadanos DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA y EDUARD ANTONIO CORONADO PIRE PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS.
Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción de los imputados al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, Se le impone a la ciudadana MARIBEL CARRASQUEL, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS y para los imputados DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA y EDUARD ANTONIO CORONADO PIRE PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS .En relación al ciudadano DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, no se le libra boleta de libertad, por cuanto, se debe poner a la orden del Tribunal 5 de Control, por presentar orden de captura en el asunto P-09-4026. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control 1 de Adolescente donde el ciudadano EDUARD ANTONIO CORONADO PIRE presenta otra causas signada con el NRO. D-09-388. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.

La Secretaria