BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KPO1-P-2006-002964
En fecha 16 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del acto de Orden de Aprehensión contra el ciudadano imputado YSMAEL ANTONIO ESCALONA ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº 15.580.403, domiciliado en Guaríco Municipio Morán, Barrio El Castaño, frente a la quebrada, casa N° 25, Estado Lara. Hijo de Maria Dolores Escalona Escalona y Cándido Escalona, a los fines de que este tribunal conozca la causa por la cual se requiere al imputado y asimismo decida sobre la situación o medida de coerción personal a que hubiere lugar. Seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia especialísima dado que el hoy imputado fue aprehendido, declara abierta la audiencia. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado YSMAEL ANTONIO ESCALONA ESCALONA, plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado YSMAEL ANTONIO ESCALONA ESCALONA, expone: “no me llegaban las notificaciones siempre estoy viajando nadie me dijo que me tenía que presentar”. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “solicito al tribunal imponga al ciudadano de la medida que ha bien tenga y fije audiencia de conformidad con el art. 40 del COPP, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “se trata de un delito de menor entidad, además por el tiempo transcurrido ya debe estar prescrita por lo que solicito que el tribunal evalué la posible prescripción por auto separado, en este acto solicito medida cautelar Es todo. / Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUISTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual consiste en PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS por ante la taquilla de Presentación de la URDD ubicada por la carrera 16 detrás del Edificio Nacional. Se fija audiencia de conformidad con el art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal para el día: 11-11-09 a las 02:30 pm. Quedan notificados los presentes.
Así se decide por cuanto la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUISTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual consiste en PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS por ante la taquilla de Presentación de la URDD ubicada por la carrera 16 detrás del Edificio Nacional. SEGUNDO: Se fija audiencia de conformidad con el art. 40 del COPP para el día: 11-11-09 a las 02:30 pm. Quedan notificados los presentes. Se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión, oficiar a los organismos competentes. Se Libró Boleta de libertad. Regístrese, publíquese la presente decisión.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 4
ABG. MARIANELA ABDEL PÉREZ
EL SECRETARIO
ABOG. GRISELDA SALAS
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