REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto, 14 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP01-S-2009-003745.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las Dras. FATIMA CADENAS MARTINEZ y MARIANGEL GARCIA MARCANO, Fiscal Tercera y Fiscal Auxilar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 27/04/09 mediante procedimiento de aprehensión en flagrancia efectuado por los funcionarios: CABO/2DO (PEL) MIGUEL PARRA, AGENTE (PEL) RAFAEL REYES Y AGENTE (PEL)JULIO CASTILLO, adscritos a Zona Policial Este, Comisaría Fundalara de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes encontrándose las 09.00 de la noche en labores de patrullaje en el sector asignado, reciben reporte vía radio por parte de la UTIT DTGDO JOIBER MARIN que se trasladara a la calle Capanaparo frente al estadio de béisbol en una casa de color blanco, donde informa que se encontraba un sujeto desconocido por los techo de una residencia antes en mención por lo que se dirigieron al sitio y al llegar observaron un ciudadano que para el momento vestia una chemise de color azul con rayas horizontal de color blanca, pantalón blue jean y zapato casuales de color marrón por lo que procedieron a darle voz de alto e identificándose como funcionarios de policía en conformidad con lo estipulado en el articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal donde procede el CABO /2do (PEL) MIGUEL PARRA y le indica que le realizara una inspección de persona de conformidad con lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , al momento de la inspección en un bolso tipo Koala de color negro con gris dentro del mismo se encontraba UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 380, MARCA SIG-SAUER, TIPO PISTOLA, SERIAL S165430 DE COLOR NEGRO MANGO DE MATERIAL SINTETICO CON UN CARGADOR DE COLOR NEGRO MATERIAL METALICO CON OCHO(8) CARTUCHOS EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR, procediendo el agente (PEL) RAFAEL REYES a colectar el elemento de interés Criminalístico e indicarle el motivo de su detención y leerles sus derechos como imputado, quedando identificado como JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, CI. 15.960.032, EDAD 26 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 20/08/1982, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN AVENIDA MADRID, RESIDENCIA PARQUE PARAISO, PISO 2, APARTAMENTO 22, posteriormente se procedió a verificar al ciudadano antes mencionado y al arma de fuego, donde se les indicó que el ciudadano no poseía antecedentes y el arma de fuego no presento solicitud alguna, seguidamente previo examen físico se colocó el ciudadano a la orden de la Fiscalia Publica Tercera.
En fecha 29/04/09 se celebra audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se ordenó la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario y la imposición al justiciable de medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación cada 30 días, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19/06/09 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.936, ya que la investigación desarrollada aún cuando en actas procesales quedó suficientemente demostrada la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente para la fecha de su comisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita, presuntamente cometido por el ciudadano JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, pero en la declaración de la victima ciudadana MARIAURA COROMOTO CENTENO NIEVES , CI. 15.004.384, informa a los mismos funcionarios que ella le pasa un mensaje a su novio JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, a su celular donde le indica que hay unos sujetos en el techo de su residencia para que fuera hasta allá porque estaba asustada, se activa la alarma el sujeto se asusta y salto hacia la parte de afuera se le cayó como un bolso oscuro fuera de la casa, lo vi por la ventana, en eso llego su novio y tomo el bolso cuando lo tiene en la mano llega la unidad policial. A pesar de que los funcionarios encontraron al presunto imputado con el bolso, no es menos cierto que la propia victima en su entrevista señala que es ella que llama a su novio, y que el levanta el bolso y es en ese momento cuando llega la unidad policial, y a pesar de la declaración de la victima detienen en flagrancia al ciudadano JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, y mas aún por el dicho por la victima en su entrevista donde les informa a los funcionarios lo sucedido.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente no constan en autos elementos algunos que permitan precisar la responsabilidad penal del imputado JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.936, en la ejecución del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, tal como acertadamente lo estableció la representación fiscal en su solicitud.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a las Fiscales Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público cuando presentan como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal decretándose en este acto el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, de fecha 29/04/09 oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.936, en la ejecución del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto de la presente no se puede atribuir a la conducta desplegada por el justiciable. Asimismo y como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado puedan existir. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
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