REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006578.



Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano: JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.393, venezolano, mayor de edad, en cuanto a la entrega del Vehiculo: Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1Z37ABV323372, Placas: XZR064, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: ABV323372, Modelo: MONTE CARLO, Año: 1982, Color: MARRON, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR.

PRIMERO: Cursa al folio 35 SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de 19 de Junio de 2009, hecha por el ciudadano JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.393, venezolano, mayor de edad, en cuanto a la entrega del Vehiculo: Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1Z37ABV323372, Placas: XZR064, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: ABV323372, Modelo: MONTE CARLO, Año: 1982, Color: MARRON, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR.

SEGUNDO: Cursa al folio 47, Copia Certificado de Registro de Vehiculo nro. 2064675; emanada del servicio de Trasporte Autónomo y Transito Terrestre, a nombre de SOLANO JUAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 6877393, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1Z37ABV323372, Placas: XZR064, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: ABV323372, Modelo: MONTE CARLO, Año: 1982, Color: MARRON, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR.

TERCERO: Cursa al Folio 52, Notificación nro. 4630-09 de fecha 15 de Julio de 2009 emitida por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, donde le informa al ciudadano JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.393, venezolano, mayor de edad, respecto de la entrega del Vehiculo: Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1Z37ABV323372, Placas: XZR064, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: ABV323372, Modelo: MONTE CARLO, Año: 1982, Color: MARRON, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, se hace saber por auto de fecha 15/07/2009, esta representación Fiscal DECLARO IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO, por cuanto fue practicada Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-DC-AEV de fecha 06/01/2009, por el Experto S/Mayor Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que consta que el vehiculo presenta: Primero: Chapa Identificadora de la carrocería FALSA, Segundo: Chapa identificadora denominada Body FALSA, Tercero: Serial de seguridad ubicado en el chasis 1Z37ABV323372 FALSO, mediante la aplicación de los reactivos acido nítrico y fry no se logro obtener el serial original, Cuarto: El vehiculo objeto de estudio se verifico por el Sistema integrado de información Policial y se logro constatar que el referido vehiculo NO presenta registro ante el Sistema, Y Experticia de autenticidad y falsedad N° 9700-127-GTD-2133-09, de fecha 29/06/2009, por los Expertos T.S.U HAYDE TORRES Y Agente RAMON SANCHEZ, adscrito al CICPC del Estado Lara, en la que consta que el certificado de Registro de Vehiculo N° 2064675, presentado es autentico.

CUARTO: Cursa al Folio 34, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 9700-127-GTD-2133-09, DE FECHA 29/06/2009, suscrita por los Expertos T.S.U HAYDE TORRES Y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al CICPC del Estado Lara, dicha experticia dio como conclusión lo siguiente:

El certificado de Registro del Vehiculo Automotor, signado bajo el numero N° 2064675 (1Z37ABV323372-1-2) a nombre de SOLANO JUAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 6877393, suministrado como material debitado, AUTENTICO.

QUINTO: Cursa al Folio 26, acta de investigación penal, emitida por el Área de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de que el vehículo Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1Z37ABV323372, Placas: XZR064, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: ABV323372, Modelo: MONTE CARLO, Año: 1982, Color: MARRON, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, no presenta solicitud alguna por ante SIPOL.

SEXTO: Cursa al folio 32, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada al vehiculo objeto de esta solicitud, de fecha 06 de Enero de 2009, Suscrita por el S/Mayor Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara; dicha experticia dio como conclusión lo siguiente:


1.- Presenta Chapa Identificadora de la carrocería FALSA
2. -Presenta Chapa identificadora denominada Body FALSA
3.- Presenta Serial de seguridad ubicado en el chasis 1Z37ABV323372 FALSO

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-07-2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN:

En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional y dado quedó demostrado que el ciudadano: JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.393, en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos la a través de la legal tradición del vehículo lo adquirió de buena fé, lo que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo no pudiendo disponer del mismo; igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, y aunado a los resultados de las experticias practicadas al vehículo y al Certificado de Registro de Veículo, este Tribunal considera PROCEDENTE la entrega del vehículo Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1Z37ABV323372, Placas: XZR064, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: ABV323372, Modelo: MONTE CARLO, Año: 1982, Color: MARRON, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, EN GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano: JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.393. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-07-2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, la Entrega del Vehículo: Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1Z37ABV323372, Placas: XZR064, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: ABV323372, Modelo: MONTE CARLO, Año: 1982, Color: MARRON, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Directamente SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA al Ciudadano JAIME JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.393,con la expresa obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, NO PUDIENDO DISPONER DEL MISMO POR NINGUN ACTO DE DISPOSICION, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Representante Legal del Estacionamiento Municipal Concordia.

Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese y Cúmplase lo Ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA






EL SECRETARIO.