REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006244
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Asalto a Transporte Publico, Previsto y Sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
Datos de los Imputados
EDGAR ENRRIQUE SANCHEZ BARRETO, C.I: 19.828.080, Venezolano de 20 años de Edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 30.05-1989, hijo de Beatriz Barreto y Edgar Sánchez, con residencia en la Urbanización la Zábila, Manzana -C, Casa S/N, Estado Lara.
Enunciación de los Hechos
En fecha 02-06-08, siendo las 01 y 30 de la tarde, compareció ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Funcionario Agente Miguel Escavo, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos de esa Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado con los artículos 111º 112º y 103º del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de la siguiente diligencia Policial. “En esa misma fecha encontrándose en el destacamento de la Oficina de Guardia de el despacho se presento el funcionario Agente Orellana Gerardo Gabriel, adscrito a la sub. delegación san Felipe, Estado Yaracuy, de este cuerpo Policial en compañía de los Funcionarios Policiales Cabo Primero Suárez Wilmer C.I. 7-430-992 y el Distinguido Wilfredo Suárez C.I. 15.817.402, a bordo de la unidad KAG-26L, trayendo en calidad d detenido quién quedo plenamente identificado como: Sánchez Barreto Edgar Enrique Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-08, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinid, hijo de Beatriz Sánchez y de Edgar Sánchez, residenciado en la manzana “C” de la Sábila con C.I. 19.828.080, según versión del Funcionario antes mencionado este sujeto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo somete al momento en que se encontraba a bordo de una Unidad de Transporte Colectiva que cubre la Ruta Barquisimeto Duaca, despojándolo de sus pertenencias, luego el Funcionario sacó su arma de reglamento identificándose como Funcionario Policial dándole la voz de alto, dicho sujeto hizo caso omiso a esta orden saliendo corriendo en veloz carrera originándose una persecución por la carrera 33 con Avenida Andrés Bello, lugar donde se logra la captura en apoyo de los Funcionarios Policiales Cabo Primero Suárez Wilmer C.I. 7-430-992 y el Distinguido Wilfredo Suárez C.I. 15.817.402, quienes para el momento pasaban por el lugar, decomisándole en la cintura de su pantalón u arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, asimismo de sus pertenencias despojadas: Un (01) Bolso de color azul elaborado en material sintético, marca Air Express, en su interior una ( Camisa de color azul, marca Rissimi, talla L , un (01) envase elaborad de material sintético de color azul con su tapa de color blando y un celular marca Nokia, modelo 2255, Seriales 03707282350, con su respectiva batería, a dicho ciudadano le fueron leídos sus derechos como imputado, le fue informado el motivo de su detención y fue verificado por el Sistema Sipol a fin de verificar al ciudadano, lo cual fue informado que no presentaba antecedentes Penales.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial suscrita por el Funcionario Miguel Escavo adscrito a la división contra Robos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barquisimeto estado Lara
SEGUNDO: Acta de Entrevista Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, rendida por el ciudadano Wilmer Enrique Suárez C.I. 7.430.992.
TERCERO: Acta de Entrevista Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, rendida por el ciudadano Wilfredo Antonio Suárez C.I, 15.817.402.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Y Avaluó Real Nº 9700-056-ATP-431 Suscrita por el detective Romer Medina, adscrito al Departamento de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
QUINTO: Con la experticia de Identificación Plena realizada al ciudadano Sánchez Barreto Edgar Enrique, suscrito por el agente Adolfo Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño Nº599-08 realizada a un Arma de Fuego de Fabricación Casera por el Funcionario Roiman Álvarez adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEPTIMO: De la Inspección Técnicas Nº1795-08, realizada a un vehículo Marca Ford, modelo B-750, Año 1977 por los Funcionarios Cordero Efrén y Sánchez Jimi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
OCTAVO: Acta de Investigación Policial, suscrita por Jimi Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
NOVENO: Del Acta de Entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el Ciudadano Gutiérrez José Eduardo, en fecha 07-06-08.
En la Celebración de la Audiencia Oral, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación en contra del ciudadano Edgar Enrique Sánchez Barreto, por el delito de Asalto A Unidad de Trasporte Publico, narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que sucedieron los hechos por lo que solicitó la Admisión de la Acusación así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de Ampliar o Modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se mantenga la medida de Privación de la Libertad; Se le concedió la palabra a la víctima quien entre otras cosas expuso: La persona que se encuentra presente en el día de hoy, cuando me baje de la unidad de transporte público me robo un bolso y un teléfono celular, es todo; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Escuchada la declaración de la victima, donde manifiesta que la persona que lo robo no se encontraba dentro de la unida de trasporté publico, en virtud de ello, esta representación fiscal, procede a realizar un cambio de calificación por el delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en el 2 aparte y 277 ambos del Código Penal vigente, es todo; Se le concede la palabra al defensor, quien expuso: Oída la declaración de la victima, así como lo manifestado por la representación fiscal en cuanto el cambio de calificación por parte del representante del Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en el 2 aparte y 277 ambos del Código Penal vigente, esta defensa solicita se le seda la palabra a su representado por cuanto el mismo le manifestó que desea hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo. Realizado el cambio calificación por parte de la representación del Ministerio Público, por los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en el 2 aparte y 277 ambos del Código Penal vigente, se procedió aperturar el lapso establecido en el art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a las partes del cambio; el defensor solicito se le otorgue la palabra a su representado por cuanto le manifestó que esta dispuesto Admitir los Hechos, es todo; Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien No se opuso al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Es todo. El Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Admitió Totalmente la Acusación, en relación con el delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 en el 2 aparte y 277 ambos del Código Penal vigente; Admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su totalidad por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del imputado Edgar Enrique Sánchez Barreto, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en el 2 aparte y 277 ambos del Código Penal vigente; al Imputado Edgar Enrique Sánchez Barreto se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos a lo cual, expuso: Admito los Hechos, por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo; La defensa escuchada la admisión de los hechos realizada por su defendido, solicito se le imponga la pena correspondiente, con los atenuantes señalados en los articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo; la Fiscal del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con el procedimiento solicitado por parte de la defensa, por encontrase ajustado derecho, es todo; El Tribunal, una vez escuchada la Admisión libre y espontánea del Acusado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerle la pena.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad Decreta: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, por los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en el 2 aparte y 277 ambos del Código Penal vigente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa; SEGUNDO: A los fines de la Imposición de la Pena, en cuanto al Delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículos 458, el mismo establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años, siendo su Termino Medio Trece (13) Años y Seis (06) Meses y en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el art. 277 del Código Penal, el mismo señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, siendo su Termino Medio Cuatro (04) Años y con aplicación a lo que establece el artículo 88 del Código Penal, a los fines de la aplicación de la pena correspondiente al delito mas grave aplicando la mitad del mismo es decir Dos (02) Años, lo que arroja como resultado Quince (15) Años y Seis (06) Seis Meses, con aplicación de lo que establece el artículo 82 del Código Penal; en cuanto a la frustración se aplicara una rebaja de Un Tercio la cual es Cinco (05) Años y Dos (02) Meses lo que nos da un resultado Nueve (09) Años y Diez (10) Meses, y con aplicación de lo que establece el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplica una rebaja de Un Tercio dando como resultado Tres (03) Años, Tres (03) Mese y Diez (10) días, dando como resultado Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días, siendo en definitiva la Pena a Cumplir de Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días, por los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en el 2 aparte y 277 ambos del Código Penal vigente, mas las penas accesorias de Ley; TERCERO: Se Mantiene la Medida judicial Preventiva de Libertad CUARTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia; QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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