REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-008992

AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGAS)

Revisada la solicitud de Autorización para la Destrucción por Incineración de la Sustancia Incautada (Droga) por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de Octubre de 2009, este Juzgado con fundamento en el artículo 119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resuelve en los siguientes terminos:

DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA:

Observa este Tribunal que en fecha 20 de Octubre de 2009, la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicitó la Autorización para la Destrucción de la Sustancia Incautada, cuyas características son:


NRO. Nº FISCALIA Nº CAUSA NRO. CICPC EXPERTICIA TIPO DE DROGA COCAINA MARIHUANA UBICACIÓN
KGS GRS. MGS. KGS. GRS. MGS.
1 13-F11-09-045 I-139.759 1213 COCAINA 996 800 AEROPUERTO
2 13-F11-110-06 H-433.130 2167 MARIHUANA 182 800 URIBANA
3 13-F11-127-08 1754 MARIHUANA 4 900 URIBANA
4 13-F11-A-09-274 P-09-4141 I-140.018 1310 COCAINA 2 400 AEROPUERTO
5 13-F11-A-09-277 P-09-555 I-140-024 1318 MARIHUANA 9 200 D-47 CARORA
6 13-F11-A-09-290 P-09-4326 I-140.231 1368 MARIHUANA 1 681 200 URIBANA
7 13-F11-A-09-331 P-09-638 I-140.635 1543 MARIHUANA 3 680 D-47 CARORA
8 13-F11-A-09-375 P-09-5411 I-141.186 1743 COCAINA 4 700 DESUR
9 13-F11-A-09-399 P-09-839 I-141.499 1860 COCAINA 1 100 D-47 GN
10 13-F11-A-09-400 P-09-840 I-141.501 1857 COCAINA 2 300 D-47 GN
11 13-F11-A-08-377 P-08-12324 H-956.892 2854 COCAINA 6 99 200 GN. D-47
12 13-F18-A-08-265 D-08-708 H-792.422 1297 MARIHUANA 3 775 D-47
13 13-F22- 06-044 C-11-6613-06 CG-CO-LC- CG-CO-LC--152 D-47 GN
14 13-F11-A-09-417 P-09-5872 I-141.738 1920 COCAINA 48 500 URIBANA
15 13-F11-A-09-437 P-09-6605 I-142.116 2004 COCAINA 12 600 DESUR
16 13-F11-A-09-449 P-09-6788 I-142.293 2052 COCAINA 1 956 300 GN. URIBANA
17 13-F11-A-09-454 P-09-1038 I-142.376 2078 MARIHUANA 1 58 100 D-47 CARORA
18 13-F11-A-09-464 P-09-7108 I-142.579 2132 COCAINA 4 700 DESUR
19 13-F11-A-09-470 P-09-7156 I-142.694 2159 COCAINA 34 300 D-47 QUIBOR
20 13-F11-A-09-473 P-09-7169 I-142.709 2163 - 2164 COCAI.- MARIH. 1 300 1 100 D-47 GN.
21 13-F11-A-09-492 P-09-7287 I-142.955 2260 MARIHUANA 2 300 DESUR LARA
22 13-F11-A-09-494 P-09-7309 I-142.984 2269 - 2270 COCAI.- MARIH. 5 DESUR
23 13-F11-A-09-495 P-09-7307 I-142.985 2290 MARIHUANA 31 200 DESUR
24 13-F11-A-09-500 P-09-7498 I-143.075 2322 MARIHUANA 600 DESUR
25 13-F11-A-09-501 P-09-7496 I-143.080 2330 MARIHUANA 9 DESUR
26 13-F11-A-09-504 P-09-1147 I-143.122 2342 COCAINA 83 500 GN. CARORA
27 13-F11-A-09-505 P-09-7574 I-143.152 2345 COCAINA 29 400 CMDO. RURAL 49
28 13-F11-09-509 S/N S/N. 2365 MARIHUANA 221 500 URIBANA
29 13-F11-A-09-511 P-09-7602 I-143.188 2269 COCAINA 3 200 DESUR LARA
30 13-F11-A-09-512 P-09-7678 I-143.209 2374- 2375 COCAI.- MARIH. 200 4 100 DESUR LARA
31 13-F11-A-09-520 P-09-7801 I-143.286 2402 COCAINA 700 DESUR
32 13-F11-A-09-532 P-09-1171 I-143.415 2450 - 2451 COCAI.- MARIH. 72 54 GN. CARORA
33 13-F11-A-09-550 P-09-8174 I-143.609 2877 COCAINA 1 300 DESUR LARA
34 13-F11-A-09-570 P-09-8276 I-143.795 2961 COCAINA 600 DESUR
35 13-F11-A-09-616 P-09-8553 I-144.274 3137 COCAINA 2 700 DESUR
36 13-F11-A-09-624 P-09-1376 I-144.374 3182 MARIHUANA 5 286 700 GN. CARORA
37 13-F11-A-06-019 P-06-1123 H-192.736 220 MARIHUANA 781 GN. D-47
38 13-F11-A-09-578 P-09-8288 I-143.898 3001 MARIHUANA 17 DESUR
7 2277 8800 85 3800 4700

9 285 800 88 804 700



Total a Incinerar 98 90 500

En cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, para agilizar los tramites respectivos en cuanto a la Autorización para la Destrucción de los Remanentes de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como Sustancias Adulterantes incluyendo sus empaques, incautadas en cada una de las investigaciones que se especifican en los Cuadros que anexan debidamente discriminadas en cantidades, naturaleza, siendo que ellas se encuentran en calidad de Deposito en las diferentes Salas de Evidencias de los Comandos de la Guardia Nacional Bolivariana de la Jurisdicción del estado Lara. Solicitud que se hace muy específicamente en las siguientes razones:
1. Deterioro de las evidencias por el efectos del tiempo.
2. Saturación de las evidencias así como de la calidad de las Sustancias Estupefacientes que allí se encuentran, generando deterioro de la salud de los Funcionarios que allí prestan servicio, aunado a ello el espacio insuficiente para preservarlas.
3. Se tome las medidas necesarias para la destrucción de las sustancias mencionadas de cualquier manipulación, por cuanto la sustancia ilícita no tiene uso terapéutico conocido.
4. La Fiscal Superior fijo acto para la destrucción de las Sustancias Incautadas

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se procede conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:
“…El Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Público la Destrucción de las Sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los Treinta días a su comiso será preferentemente por Incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levantan. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia”:



Considera quien aquí decide que procede Autorización para la Destrucción de los Remanentes de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como Sustancias Adulterantes incluyendo sus empaques, incautadas en cada una de las investigaciones que se especifican en los Cuadros anexados debidamente discriminadas en cantidades, naturaleza, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del Horno o del Sistema de Destrucción, quienes suscribirán el Acta o Actas que por el procedimiento se levanten; Asimismo, Se Ordena Protección y Custodia de la Sustancia Incautada (Droga) en la presente causa en el traslado de la misma, a los fines de su Destrucción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y Así Se Declara

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Autoriza la Destrucción de las Sustancias Incautadas (Droga) por Incineración o en su defecto por otro medio apropiado, la cual posee las características plasmadas en los Cuadros Asentados en autos, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del Horno o del Sistema de Destrucción, quienes suscribirán el Acta o Actas que por el procedimiento se levanten; de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Ordena la Protección y Custodia de las Sustancias Incautadas (Droga) en la presente causa en el traslado de la misma, a los fines de su Destrucción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.-
Notifíquese a La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Fiscalía Superior del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 2.


LUÍS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA