REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
FUNDAMENTACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL ACORDADO.
ASUNTO No. KP01-P-2009-003426
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
IMPUTADO(A)(S) ELIAS RUIZ MALAVE y WUILMER JOSÉ SUÁREZ LOPEZ.
DEFENSA TÉCNICA: ABG.CARMEN ALICIA VARGAS
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ABG. WILLIAM BRACAMONTE. (10º)
VÍCTIMA(S): CARLOS ALBERTO ROJAS
DELITO(S):
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el LAPSO PRUDENCIAL concedido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el presente asunto seguido a la imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos contra la propiedad. Dicha fundamentación se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 01-04-08, la Defensa Técnica del imputado Wilmer José Suárez Löpez, solicitó la fijación de un plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que la audiencia de presentación se celebró en fecha 28-03-08. En fecha 22-04-09, se dictó auto en el cual se fijó para el día 04-06-09 dicha audiencia. Finalmente, luego de dos diferimientos del acto, se llevó a cabo la referida audiencia, contando con la presencia del Ministerio Público y sin la prsencia de la defensa ni los imputados, notificados, se llevó a cabo el mismo, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y al momento de cederle la palabra a la Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, solicitó se conceda prórroga por un lapso de cuarenta y cinco (45) días más, para la presentación del acto conclusivo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.
Así mismo, se observa que el lapso de plazo prudencial solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión del delito contra las personas, y atendiendo a que acordar dicho plazo no no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de la imputada de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión del plazo prudencial sirve a los imputados para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 21-11-2009. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 21-11-2009. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Notifíquese a la Defensa Técnica, a los imputados y a la víctima.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los VEINTE (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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