REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008785

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 11-10-2009, en los términos siguientes:

En fecha 10 de Octubre del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, a el ciudadano: LORENA DEL SOCORRO VILLANUEVA ÀLVAREZ, C. I E-81280281, edad 43 años, natural de Barranquilla Colombia, soltera, profesión u oficio ama de casa residenciada en Santa Teresa del Tuy Urbanización Cartanal Sector calle 30 casa Nº 18 cerca del mòdulo de mèdicos Cubanos Municipio Idependencia Estado Miranda, hija de Jesús María Villanueva y Hilda Álvarez. Teléfono 0239-5150511- 0416 5380506
DELITO: Hurto Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

Consta en autos Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios policiales EDGAR QUIROZ Y ANGEL ARANGUREN , adscritos a la Comisaría Las Clavellinas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia entre otras cosas que encontrándose de patrullaje aproximadamente a las 07:50 horas de la noche practican la detención de la ciudadana : LORENA DEL SOCORRO VILLANUEVA ÀLVAREZ, C. I E-81280281, por cuanto la misma se encontraba sustrayendo artículos de la Farmacia Farmatodo picada en la Avenida Libertador, esquina Por recibido el presente asunto, désele entrada y hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos Urb. Bararida diagonal a la Iglesia Coromoto luego de la detención se dirigieron hasta la comisaría donde la procediendo a llamar vía telefónica a la Fiscalía del Ministerio Publico a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.

Celebrada la audiencia en fecha 11 de Octubre del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolo como delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º en relación con el artículo 80 del Código Penal, SOLICITA, se decrete aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del COPP y se acuerde el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 eiusdem, y se decrete Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecido en el artículos 256 ordinal 3º una vez se verifique el sistema juris 2000 y en caso de no posee ninguna otra causa ratifico la medida solicitada. El Tribunal deja constancia que se reviso el sistema y no posee ninguna otra causa. Es todo. Seguido se le impuso a la imputada del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y se explicaron los derechos establecidos en el artículo 125 eiusdem, y se le pregunta a la imputada si deseaba declarar a lo que respondió no deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional. La Defensa expuso: solicito el procedimiento abreviado y en cuanto a la medida en virtud de que la misma no reside en este Estado solicito se presente ante el Tribunal cada 45 dìas. Es todo

Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para la imputada: LORENA DEL SOCORRO VILLANUEVA ÀLVAREZ, C. I E-81280281,de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 60 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de la Medida Cautelar sustitutiva a la libertad se le impone la establecida en el artículo 256 del COPP ordinal 3º consistente en la presentación cada 60 días. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abg. Anaizit Garcia Sorge


Esther.-